CONSIDERANDO III
CONSIDERANDO III:
Que, en el presente caso, si bien la actora en su pretensión de divorcio demanda también asistencia familiar para sus dos hijos mayores de edad, en virtud a que ambos continúan estudiando en la Universidad y que por lo mismo dependen económicamente de ella, este aspecto, no desvirtúa el libre ejercicio de la capacidad jurídica que por derecho tienen sus hijos como beneficiarios de la asistencia familiar, y que conforme lo previene el artículo 20 del Código de Familia, se encontraban facultados para reclamarlo personalmente o a través de mandato legal y en su caso podían ser representados sin mandato como en el presente caso, empero, tenían la obligación de convalidar todos los actos suscitados durante el proceso que su madre en su nombre los realizó hasta antes de la sentencia, en virtud a lo dispuesto por el artículo 59 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, a razón de que el ejercicio de la capacidad jurídica tiene sus efectos para el titular y no así para el que simplemente se encuentra ejerciendo un mandato
Que, en el presente caso, si bien la actora en su pretensión de divorcio demanda también asistencia familiar para sus dos hijos mayores de edad, en virtud a que ambos continúan estudiando en la Universidad y que por lo mismo dependen económicamente de ella, este aspecto, no desvirtúa el libre ejercicio de la capacidad jurídica que por derecho tienen sus hijos como beneficiarios de la asistencia familiar, y que conforme lo previene el artículo 20 del Código de Familia, se encontraban facultados para reclamarlo personalmente o a través de mandato legal y en su caso podían ser representados sin mandato como en el presente caso, empero, tenían la obligación de convalidar todos los actos suscitados durante el proceso que su madre en su nombre los realizó hasta antes de la sentencia, en virtud a lo dispuesto por el artículo 59 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, a razón de que el ejercicio de la capacidad jurídica tiene sus efectos para el titular y no así para el que simplemente se encuentra ejerciendo un mandato
- Proceso: Divorcio
- Partes: Gloria Jenny Muñoz Pabón c/Edwin Juan Taboada Barriga
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación deducido por la demandante de fojas 94 a 96 vuelta, la
- Contra la referida resolución de vista, la demandante Gloria Muñoz Pabón interpone recurso de casación
- Así planteado el recurso se tienen las siguientes consideraciones
- A cuyo razonamiento, la capacidad jurídica que por naturaleza es inherente a la personalidad, al
- En este entendido, para la pretensión de la asistencia familiar, conforme lo previsto en el
- CONSIDERANDO III
- Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada con la facultad que les confería el artículo
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 24/2013
