Auto Supremo AS/0043/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2013-RRC

Fecha: 25-Feb-2013

AGUILAR como lo refiere el Artículo 242 numeral 3) del Código de 1972, por lo

Continua refiriendo que de la "revisión de los actuados procesales en el debate se ha llegado a establecer con prueba plena la participación de la procesada BLACIDA ROSSEMARY AGUILERA DE QUISBERT, en virtud a que su autoridad solo habría considerado tres puntos favorables y claros..." (sic), relacionado a: i) Que se llegó a establecer la existencia de la propiedad "Cebolludo" ubicada en la provincia Murillo cantón Cohoni, correspondiendo cuatro parcelas de terreno a Bonifacio Mamani que recibió en calidad de dotación mediante título ejecutorial individual N.- 17510 con superficie de 1.4380 m2; ii) Asimismo, tuvo dos hijos uno de ellos Teodoro Mamani, quien estaba casado con Elena Tonconi; y, iii) El recurrente hubo iniciado la declaratoria de herederos por ser único heredero de Bonifacio Mamani habiendo sido declarada probada la demanda mediante Auto de 10 de febrero de 1993.
Señala que: "Siendo evidente que la Sentencia 03/2012 que ahora agravia a mi poderdante, no ha sido correctamente interpretada y por lo tanto su autoridad no ha apreciado los hechos probados que han servido incluso a otros jueces a dictar sentencia condenatoria en contra de la co procesada BLACIDA ROSSEMARY
AGUILAR como lo refiere el Artículo 242 numeral 3) del Código de 1972, por lo que la nueva Sentencia es insuficiente". (sic) (las negrillas son nuestras)