AGUILAR como lo refiere el Artículo 242 numeral 3) del Código de 1972, por lo
Continua refiriendo que de la "revisión de los actuados procesales en el debate se ha llegado a establecer con prueba plena la participación de la procesada BLACIDA ROSSEMARY AGUILERA DE QUISBERT, en virtud a que su autoridad solo habría considerado tres puntos favorables y claros..." (sic), relacionado a: i) Que se llegó a establecer la existencia de la propiedad "Cebolludo" ubicada en la provincia Murillo cantón Cohoni, correspondiendo cuatro parcelas de terreno a Bonifacio Mamani que recibió en calidad de dotación mediante título ejecutorial individual N.- 17510 con superficie de 1.4380 m2; ii) Asimismo, tuvo dos hijos uno de ellos Teodoro Mamani, quien estaba casado con Elena Tonconi; y, iii) El recurrente hubo iniciado la declaratoria de herederos por ser único heredero de Bonifacio Mamani habiendo sido declarada probada la demanda mediante Auto de 10 de febrero de 1993.
Señala que: "Siendo evidente que la Sentencia 03/2012 que ahora agravia a mi poderdante, no ha sido correctamente interpretada y por lo tanto su autoridad no ha apreciado los hechos probados que han servido incluso a otros jueces a dictar sentencia condenatoria en contra de la co procesada BLACIDA ROSSEMARY
AGUILAR como lo refiere el Artículo 242 numeral 3) del Código de 1972, por lo que la nueva Sentencia es insuficiente". (sic) (las negrillas son nuestras)
Señala que: "Siendo evidente que la Sentencia 03/2012 que ahora agravia a mi poderdante, no ha sido correctamente interpretada y por lo tanto su autoridad no ha apreciado los hechos probados que han servido incluso a otros jueces a dictar sentencia condenatoria en contra de la co procesada BLACIDA ROSSEMARY
AGUILAR como lo refiere el Artículo 242 numeral 3) del Código de 1972, por lo que la nueva Sentencia es insuficiente". (sic) (las negrillas son nuestras)
- Por memorial cursante de fs
- Por Sentencia 028/2008 de 10 de marzo, que cursa de fs
- Notificado el recurrente con dicha Sentencia, mediante memorial cursante a fs
- Conforme consta de la diligencia cursante a fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- AGUILAR como lo refiere el Artículo 242 numeral 3) del Código de 1972, por lo
- Agrega que no se pudo establecer donde y con qué actuados la autoridad concluyó por
- También expresa: "Que, el Artículo 284 refiere a la apelación de las sentencias, que a
- Finalmente enfatiza que conforme el art
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificadas las partes, interpusieron recursos de apelación tanto Noel Fuentes Gutiérrez apoderado de Enrique Mamani
- En mérito al recurso de nulidad formulado por la imputada, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Con el referido Auto de Vista, el 9 de octubre de 2012, se efectuó la
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- art
- que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Efectuada esta precisión se tiene en el caso de autos, que si bien en el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
