Auto Supremo AS/0043/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2013-RRC

Fecha: 25-Feb-2013

En relación a los requisitos descritos en el art

En relación a los requisitos descritos en el art. 301 del CPP.1972, el análisis debeconsiderar los antecedentes procesales, de los cuales se establece que la Sentencia 28/2008, pronunciada por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, fue anulada mediante Auto de Vista 61/2009 de 20 de junio; empero, en mérito al recurso de nulidad formulado por la imputada, por Auto Supremo 138 de 2 de marzo de 2011, la Sala Penal Primera de la extinta Corte Suprema de Justicia, anuló obrados, hasta que el Tribunal de Apelación dicte nuevo Auto de Vista conforme a lo previsto por el art. 290 del CPP.1972, que dispone: "Las Sentencias de segunda instancia serán confirmatorias o revocatorias", agregando que: Las sentencias apeladas que a juicio de la Corte fueren irregulares, incompletas, contradictorias u oscuras, darán lugar a que sean anuladas, debiendo en este casodictar, el tribunal, otra sentencia, con imposición de costas al juez negligente, las que serán fijadas en el mismo fallo"