Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos:
El recurrente en la suma de su memorial señala que: "EN TIEMPO HABIL Y OPORTUNO INTERPONE RECURSO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION Nro.: 03/2012." (sic) realizando una relación de los hechos y del expediente, desde que efectuó la denuncia, pasando por las etapas de la Instrucción y del Plenario, para concluir con la dictación de la Sentencia, refiriendo que dicha Resolución estableció la condena de Blácida Rossemary Aguilera de Quisbert, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, imponiéndosele la pena de un año y ocho meses de reclusión más el pago de daños, perjuicios y costas al Estado y contra el ex notario de Fe Pública Félix Rosa Mangudo Collao por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Material imponiéndosele la pena de tres años de privación de libertad; esta determinación fue apelada por lo que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del art. 282 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), determinó anular la Sentencia 028/2008, emitida por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador y en observancia del art. 290 del citado código, pasó a dictar Sentencia que ahora lo agravia, pues mediante Resolución 03/2012 de 31 de agosto, declaró la absolución de Blácida Rossmery, por no existir prueba plena de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica; y, condenó al procesado Félix Rosa Mangudo Collao, por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, imponiéndole la pena de un año
Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos:
El recurrente en la suma de su memorial señala que: "EN TIEMPO HABIL Y OPORTUNO INTERPONE RECURSO DE APELACION CONTRA LA RESOLUCION Nro.: 03/2012." (sic) realizando una relación de los hechos y del expediente, desde que efectuó la denuncia, pasando por las etapas de la Instrucción y del Plenario, para concluir con la dictación de la Sentencia, refiriendo que dicha Resolución estableció la condena de Blácida Rossemary Aguilera de Quisbert, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, imponiéndosele la pena de un año y ocho meses de reclusión más el pago de daños, perjuicios y costas al Estado y contra el ex notario de Fe Pública Félix Rosa Mangudo Collao por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Material imponiéndosele la pena de tres años de privación de libertad; esta determinación fue apelada por lo que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento del art. 282 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972), determinó anular la Sentencia 028/2008, emitida por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal Liquidador y en observancia del art. 290 del citado código, pasó a dictar Sentencia que ahora lo agravia, pues mediante Resolución 03/2012 de 31 de agosto, declaró la absolución de Blácida Rossmery, por no existir prueba plena de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica; y, condenó al procesado Félix Rosa Mangudo Collao, por la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, imponiéndole la pena de un año
- Por memorial cursante de fs
- Por Sentencia 028/2008 de 10 de marzo, que cursa de fs
- Notificado el recurrente con dicha Sentencia, mediante memorial cursante a fs
- Conforme consta de la diligencia cursante a fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- AGUILAR como lo refiere el Artículo 242 numeral 3) del Código de 1972, por lo
- Agrega que no se pudo establecer donde y con qué actuados la autoridad concluyó por
- También expresa: "Que, el Artículo 284 refiere a la apelación de las sentencias, que a
- Finalmente enfatiza que conforme el art
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificadas las partes, interpusieron recursos de apelación tanto Noel Fuentes Gutiérrez apoderado de Enrique Mamani
- En mérito al recurso de nulidad formulado por la imputada, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Con el referido Auto de Vista, el 9 de octubre de 2012, se efectuó la
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- art
- que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Efectuada esta precisión se tiene en el caso de autos, que si bien en el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
