que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
De las normas legales citadas, se advierte que las mismas imponen al recurrente, a efectos de la procedencia de su recurso, cumplir con los requisitos establecidos en la referida normativa penal; de modo que su incumplimiento provoca que el recurso sea declarado improcedente, sin ingresar al análisis de fondo del recurso.
Por otra parte es necesario precisar a efectos de la resolución del presente recurso, que el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Penal de 1972, regula los distintos recursos ordinarios que las partes pueden formular dentro de la sustanciación del proceso, estableciendo el art. 284 del citado cuerpo legal, que la apelación de las sentencias se interpondrá "para ante la Corte Superior del Distrito", siendo este el Tribunal competente para su tramitación y resolución, conforme se extrae de las disposiciones contenidas en los arts. 285 a 290 del CPP.1972; en tanto, que el recurso de nulidad o casación, cuya regulación se halla establecida en los arts. 296 a 308 del mismo Código, corresponde su resolución a la Corte Suprema a través del pronunciamiento del respectivo Auto Supremo; salvo que se trate de los juicios de acción privada y de menor gravedad, cuyo trámite se halla previsto en los arts. 261 a 264 del CPP.1972, que resulta inaplicable al caso de autos.
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta
que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art. 303 del CPP.1972, ya que fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 9 de octubre de 2012, interponiendo el recurso de casación el 16 del mismo mes y año
Por otra parte es necesario precisar a efectos de la resolución del presente recurso, que el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Penal de 1972, regula los distintos recursos ordinarios que las partes pueden formular dentro de la sustanciación del proceso, estableciendo el art. 284 del citado cuerpo legal, que la apelación de las sentencias se interpondrá "para ante la Corte Superior del Distrito", siendo este el Tribunal competente para su tramitación y resolución, conforme se extrae de las disposiciones contenidas en los arts. 285 a 290 del CPP.1972; en tanto, que el recurso de nulidad o casación, cuya regulación se halla establecida en los arts. 296 a 308 del mismo Código, corresponde su resolución a la Corte Suprema a través del pronunciamiento del respectivo Auto Supremo; salvo que se trate de los juicios de acción privada y de menor gravedad, cuyo trámite se halla previsto en los arts. 261 a 264 del CPP.1972, que resulta inaplicable al caso de autos.
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta
que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art. 303 del CPP.1972, ya que fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 9 de octubre de 2012, interponiendo el recurso de casación el 16 del mismo mes y año
- Por memorial cursante de fs
- Por Sentencia 028/2008 de 10 de marzo, que cursa de fs
- Notificado el recurrente con dicha Sentencia, mediante memorial cursante a fs
- Conforme consta de la diligencia cursante a fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- AGUILAR como lo refiere el Artículo 242 numeral 3) del Código de 1972, por lo
- Agrega que no se pudo establecer donde y con qué actuados la autoridad concluyó por
- También expresa: "Que, el Artículo 284 refiere a la apelación de las sentencias, que a
- Finalmente enfatiza que conforme el art
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificadas las partes, interpusieron recursos de apelación tanto Noel Fuentes Gutiérrez apoderado de Enrique Mamani
- En mérito al recurso de nulidad formulado por la imputada, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Con el referido Auto de Vista, el 9 de octubre de 2012, se efectuó la
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- art
- que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Efectuada esta precisión se tiene en el caso de autos, que si bien en el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
