Auto Supremo AS/0043/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2013-RRC

Fecha: 25-Feb-2013

que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art

De las normas legales citadas, se advierte que las mismas imponen al recurrente, a efectos de la procedencia de su recurso, cumplir con los requisitos establecidos en la referida normativa penal; de modo que su incumplimiento provoca que el recurso sea declarado improcedente, sin ingresar al análisis de fondo del recurso.
Por otra parte es necesario precisar a efectos de la resolución del presente recurso, que el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Penal de 1972, regula los distintos recursos ordinarios que las partes pueden formular dentro de la sustanciación del proceso, estableciendo el art. 284 del citado cuerpo legal, que la apelación de las sentencias se interpondrá "para ante la Corte Superior del Distrito", siendo este el Tribunal competente para su tramitación y resolución, conforme se extrae de las disposiciones contenidas en los arts. 285 a 290 del CPP.1972; en tanto, que el recurso de nulidad o casación, cuya regulación se halla establecida en los arts. 296 a 308 del mismo Código, corresponde su resolución a la Corte Suprema a través del pronunciamiento del respectivo Auto Supremo; salvo que se trate de los juicios de acción privada y de menor gravedad, cuyo trámite se halla previsto en los arts. 261 a 264 del CPP.1972, que resulta inaplicable al caso de autos.
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente proceso, se constata que el recurrente cumplió con el requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta
que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art. 303 del CPP.1972, ya que fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 9 de octubre de 2012, interponiendo el recurso de casación el 16 del mismo mes y año