art
En el caso de autos, se tiene de los antecedentes, que el presente proceso, tuvo su inicio el 7 de agosto de 1999, por lo que su trámite se sujetó a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de 1972, disposición legal que se encuentra abrogada.
III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
En previsión de lo dispuesto por el art. 296 del CPP.1972, aplicable al caso de autos, procede el recurso de nulidad o casación, por inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, y por violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa; a este efecto, en cuanto al contenido del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 301 y 303 del citado cuerpo legal. En ese sentido, conforme señala el
art. 301 del CPP.1972, se debe fundamentar el recurso de casación, cumpliendo con requisitos insoslayables, como la especificación de los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse en el recurso, y señalar en que consiste el quebrantamiento o vulneración de esas normas; asimismo, el art. 303 del CPP.1972, establece que el término para interponer el recurso de casación es de diez días, que correrá de momento a momento, desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente. Además, el art. 307 inc. 1) del CPP.1972, refiere que corresponderá la improcedencia del recurso de casación, entre otros motivos, por el incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 del mismo cuerpo de leyes
III.1. El recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal de 1972
En previsión de lo dispuesto por el art. 296 del CPP.1972, aplicable al caso de autos, procede el recurso de nulidad o casación, por inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, y por violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa; a este efecto, en cuanto al contenido del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 301 y 303 del citado cuerpo legal. En ese sentido, conforme señala el
art. 301 del CPP.1972, se debe fundamentar el recurso de casación, cumpliendo con requisitos insoslayables, como la especificación de los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna, o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse en el recurso, y señalar en que consiste el quebrantamiento o vulneración de esas normas; asimismo, el art. 303 del CPP.1972, establece que el término para interponer el recurso de casación es de diez días, que correrá de momento a momento, desde la notificación a la parte interesada con el Auto de Vista pertinente. Además, el art. 307 inc. 1) del CPP.1972, refiere que corresponderá la improcedencia del recurso de casación, entre otros motivos, por el incumplimiento de los requisitos señalados en el art. 301 del mismo cuerpo de leyes
- Por memorial cursante de fs
- Por Sentencia 028/2008 de 10 de marzo, que cursa de fs
- Notificado el recurrente con dicha Sentencia, mediante memorial cursante a fs
- Conforme consta de la diligencia cursante a fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- AGUILAR como lo refiere el Artículo 242 numeral 3) del Código de 1972, por lo
- Agrega que no se pudo establecer donde y con qué actuados la autoridad concluyó por
- También expresa: "Que, el Artículo 284 refiere a la apelación de las sentencias, que a
- Finalmente enfatiza que conforme el art
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificadas las partes, interpusieron recursos de apelación tanto Noel Fuentes Gutiérrez apoderado de Enrique Mamani
- En mérito al recurso de nulidad formulado por la imputada, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Con el referido Auto de Vista, el 9 de octubre de 2012, se efectuó la
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- art
- que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Efectuada esta precisión se tiene en el caso de autos, que si bien en el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
