Efectuada esta precisión se tiene en el caso de autos, que si bien en el
Efectuada esta precisión se tiene en el caso de autos, que si bien en el recurso se alega que la Sala Penal Tercera hubiera emitido la Resolución 03/2012 de 31 de agosto, que declaró a Blácida Rossemary Aguilera Ayala absuelta de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, considerando solo tres aspectos favorables, sin apreciar correctamente los hechos probados, ni establecer con que actuaciones se hubo concluido por dicha absolución, incurriendo en el art. 242 incs. 2) y 3) del CPP.1972 y que incluso se determinó la absolución por dos delitos y no así por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, no es menos evidente de la revisión minuciosa y exhaustiva del memorial presentado por el recurrente Enrique Mamani Mamani, representado por su apoderado Noel Fuentes Gutiérrez, que las normas legales que sustentan su pretensión resultan ajenas al recurso de casación que como se tiene referido corresponde su resolución al máximo Tribunal de Justicia del país, pues se evidencia que en la suma se hace referencia a la interposición de recurso de apelación y se invoca en el texto del escrito, las disposiciones contenidas en los arts. 284 y 285 de la norma adjetiva aplicable al presente proceso, relativos al trámite de apelación de sentencia
- Por memorial cursante de fs
- Por Sentencia 028/2008 de 10 de marzo, que cursa de fs
- Notificado el recurrente con dicha Sentencia, mediante memorial cursante a fs
- Conforme consta de la diligencia cursante a fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- AGUILAR como lo refiere el Artículo 242 numeral 3) del Código de 1972, por lo
- Agrega que no se pudo establecer donde y con qué actuados la autoridad concluyó por
- También expresa: "Que, el Artículo 284 refiere a la apelación de las sentencias, que a
- Finalmente enfatiza que conforme el art
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificadas las partes, interpusieron recursos de apelación tanto Noel Fuentes Gutiérrez apoderado de Enrique Mamani
- En mérito al recurso de nulidad formulado por la imputada, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Con el referido Auto de Vista, el 9 de octubre de 2012, se efectuó la
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- art
- que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Efectuada esta precisión se tiene en el caso de autos, que si bien en el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
