Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
III. RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del 31 de mayo de 2001; es así, que en aplicación de tal normativa, la extinta Corte Suprema de Justicia, por Circular 37-1 de 12 de noviembre de 2001, instruyó que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal anterior y que todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del actual Código de Procedimiento Penal (CPP) y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal. Incluso la Sentencia Constitucional 0812/2003- R de 17 de junio de 2003, precisó que: "...de la línea jurisprudencial emergente de la interpretación de la Primera Disposición Final de la Ley 1970, se extrae claramente que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción, pues antes de ello, no se puede hablar del inicio de la misma..."
Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal, establece que entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del 31 de mayo de 2001; es así, que en aplicación de tal normativa, la extinta Corte Suprema de Justicia, por Circular 37-1 de 12 de noviembre de 2001, instruyó que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal anterior y que todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del actual Código de Procedimiento Penal (CPP) y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal. Incluso la Sentencia Constitucional 0812/2003- R de 17 de junio de 2003, precisó que: "...de la línea jurisprudencial emergente de la interpretación de la Primera Disposición Final de la Ley 1970, se extrae claramente que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción, pues antes de ello, no se puede hablar del inicio de la misma..."
- Por memorial cursante de fs
- Por Sentencia 028/2008 de 10 de marzo, que cursa de fs
- Notificado el recurrente con dicha Sentencia, mediante memorial cursante a fs
- Conforme consta de la diligencia cursante a fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- AGUILAR como lo refiere el Artículo 242 numeral 3) del Código de 1972, por lo
- Agrega que no se pudo establecer donde y con qué actuados la autoridad concluyó por
- También expresa: "Que, el Artículo 284 refiere a la apelación de las sentencias, que a
- Finalmente enfatiza que conforme el art
- Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Notificadas las partes, interpusieron recursos de apelación tanto Noel Fuentes Gutiérrez apoderado de Enrique Mamani
- En mérito al recurso de nulidad formulado por la imputada, el Tribunal Supremo de Justicia,
- Con el referido Auto de Vista, el 9 de octubre de 2012, se efectuó la
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- art
- que fue presentado dentro el término de diez días, dando cumplimiento al art
- En relación a los requisitos descritos en el art
- Efectuada esta precisión se tiene en el caso de autos, que si bien en el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
