Auto Supremo AS/0028/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2013

Fecha: 12-Mar-2013

Como otro punto denuncia la recurrente que la Sentencia se habría basado en defectuosa valoración


Como otro punto denuncia la recurrente que la Sentencia se habría basado en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando el art. 370-5 de la Ley 1970, por lo que habría omitido realizar el control jurisdiccional sobre la valoración incorrecta de toda la prueba producida, lo cual contravendría al precedente invocado en Apelación como el Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de 2006, porque en criterio de la recurrente las pruebas producidas en juicio no se encontrarían explicadas apropiadamente, no existiría una valoración concreta de los elementos de prueba, por lo que no se habría realizado una compulsa integral de toda la prueba, conforme lo establece el art. 398, 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal