Como otro punto denuncia la recurrente que la Sentencia se habría basado en defectuosa valoración
Como otro punto denuncia la recurrente que la Sentencia se habría basado en defectuosa valoración de la prueba, vulnerando el art. 370-5 de la Ley 1970, por lo que habría omitido realizar el control jurisdiccional sobre la valoración incorrecta de toda la prueba producida, lo cual contravendría al precedente invocado en Apelación como el Auto Supremo Nº 91 de 28 de marzo de 2006, porque en criterio de la recurrente las pruebas producidas en juicio no se encontrarían explicadas apropiadamente, no existiría una valoración concreta de los elementos de prueba, por lo que no se habría realizado una compulsa integral de toda la prueba, conforme lo establece el art. 398, 173 y 124 del Código de Procedimiento Penal
- Auto Supremo Nº:028/2013
- Fecha: Sucre, 12 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente:243/2008
- Partes:Ministerio Público contra Cinthia Ortega Zubieta y María ElizabethMamani Choque
- Delito: Robo Agravado
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs
- Que, la Sentencia Condenatoria mereció Apelación Restringida por parte de la acusada Cinthia Ortega Zubieta
- CONSIDERANDO II:Que, mediante memorial de fs
- De igual manera que el Auto de Vista carece de fundamentación porque no habría resuelto
- Como otro punto denuncia la recurrente que la Sentencia se habría basado en defectuosa valoración
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Finalmente concluye solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible su Recurso y existiendo
- CONSIDERANDO III:Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso
- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial
- En nuestra legislación nacional, el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado en la
- Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- CONSIDERANDO IV:Que, del análisis del Recurso de Casación de fs
- Que, con relación al cumplimiento de la invocación del precedente contradictorio y la fundamentación de
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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