CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs
VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto porCinthia Ortega Zubieta de fs. 169 a 172 vta., impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2008 de fs. 158 a 160 vta.,pronunciadopor la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial deCochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del ilícito de Robo Agravado, previsto y sancionadoenel art.332, numerales 1, 2 y 3 del Código Penal, los antecedentesdel proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs. 3 a 5 vta., previo el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Nº. 2 del Distrito Judicial de Cochabamba declaró Autora del delito de Robo Agravado, descrito en el art. 332 numeral 2 del Código Penal, en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, pronunció Sentencia Condenatoria, imponiéndole la pena privativa de libertad de 4 años de presidio a cumplir en el penal de "San Sebastián" mujeres, donde deberá ser trasladada, ejecutoriada que fuere la Sentencia, más condenación a la reparación de daño civil a favor de las víctimas que alegaron tener derechos, averiguables en ejecución de Sentencia, y con costas
- Auto Supremo Nº:028/2013
- Fecha: Sucre, 12 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente:243/2008
- Partes:Ministerio Público contra Cinthia Ortega Zubieta y María ElizabethMamani Choque
- Delito: Robo Agravado
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs
- Que, la Sentencia Condenatoria mereció Apelación Restringida por parte de la acusada Cinthia Ortega Zubieta
- CONSIDERANDO II:Que, mediante memorial de fs
- De igual manera que el Auto de Vista carece de fundamentación porque no habría resuelto
- Como otro punto denuncia la recurrente que la Sentencia se habría basado en defectuosa valoración
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Finalmente concluye solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible su Recurso y existiendo
- CONSIDERANDO III:Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso
- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial
- En nuestra legislación nacional, el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado en la
- Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- CONSIDERANDO IV:Que, del análisis del Recurso de Casación de fs
- Que, con relación al cumplimiento de la invocación del precedente contradictorio y la fundamentación de
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
- ?? ?? ?? ??
