CONSIDERANDO IV:Que, del análisis del Recurso de Casación de fs
CONSIDERANDO IV:Que, del análisis del Recurso de Casación de fs. 169 a 172 vta., presentado por Cinthia Ortega Zubieta impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2008, éste Tribunal previamente a su admisión ingresa a considerar los requisitos formales de admisibilidad, de los que se verificó:
Que, la acusada recurrenteCinthia Ortega Zubieta fuenotificada con elAuto de Vista de 30 de septiembre de 2008, el 2 de diciembre de 2008, según consta a fs. 162, y presentó su Recurso el 8 de diciembre del mismo año, conforme se tiene por el cargo de recepción de fs. 172 vta.,de dicho cómputo se tiene que el Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo de los 5 días establecidos en la primera parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, cumpliéndose el requisito establecido en cuanto al plazo para interponer la acción extraordinaria
- Auto Supremo Nº:028/2013
- Fecha: Sucre, 12 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente:243/2008
- Partes:Ministerio Público contra Cinthia Ortega Zubieta y María ElizabethMamani Choque
- Delito: Robo Agravado
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs
- Que, la Sentencia Condenatoria mereció Apelación Restringida por parte de la acusada Cinthia Ortega Zubieta
- CONSIDERANDO II:Que, mediante memorial de fs
- De igual manera que el Auto de Vista carece de fundamentación porque no habría resuelto
- Como otro punto denuncia la recurrente que la Sentencia se habría basado en defectuosa valoración
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Finalmente concluye solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible su Recurso y existiendo
- CONSIDERANDO III:Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso
- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial
- En nuestra legislación nacional, el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado en la
- Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- CONSIDERANDO IV:Que, del análisis del Recurso de Casación de fs
- Que, con relación al cumplimiento de la invocación del precedente contradictorio y la fundamentación de
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
- ?? ?? ?? ??
