De igual manera que el Auto de Vista carece de fundamentación porque no habría resuelto
De igual manera que el Auto de Vista carece de fundamentación porque no habría resuelto todos los puntos apelados, lo que correspondería a un defecto absoluto, que vulnera el art. 370-5 del Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 16-IV de la anterior Constitución Política del Estado, porque en el Punto II, denominado fundamentos jurídicos de la Resolución del Tribunal, simplemente se limitó a transcribir inextenso la Doctrina Legal Aplicable del Auto Supremo Nº 214 de 28 de marzo de 2007, llegando a señalar "que la parte apelante no ha explicitado concretamente cuales fueron las reglas de la sana crítica que eventualmente hubieren sido transgredidas por el tribunal inferior a tiempo de efectuar la valoración de la prueba testifical y documental, por lo que su impugnación en relación a la existencia del defecto de sentencia inherente a una eventual defectuosa valoración de la prueba también carece de mérito" con ello el Tribunal habría desconocido la propia Doctrina Legal Aplicable. También refiere que el punto 1.2 de la Apelación Restringida, en el que se denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, porque refiere que la Sentencia concluyó que en los antecedentes de la acusada (tiene un circulo delincuencial familiar que no le permite salir de dicha actividad). De igual manera, que según la recurrente el Auto de Vista debe ser emitido conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal, porque su omisión vulnera el debido proceso en su vertiente de fundamentación
- Auto Supremo Nº:028/2013
- Fecha: Sucre, 12 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente:243/2008
- Partes:Ministerio Público contra Cinthia Ortega Zubieta y María ElizabethMamani Choque
- Delito: Robo Agravado
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs
- Que, la Sentencia Condenatoria mereció Apelación Restringida por parte de la acusada Cinthia Ortega Zubieta
- CONSIDERANDO II:Que, mediante memorial de fs
- De igual manera que el Auto de Vista carece de fundamentación porque no habría resuelto
- Como otro punto denuncia la recurrente que la Sentencia se habría basado en defectuosa valoración
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Finalmente concluye solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible su Recurso y existiendo
- CONSIDERANDO III:Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso
- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial
- En nuestra legislación nacional, el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado en la
- Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- CONSIDERANDO IV:Que, del análisis del Recurso de Casación de fs
- Que, con relación al cumplimiento de la invocación del precedente contradictorio y la fundamentación de
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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