Auto Supremo AS/0028/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2013

Fecha: 12-Mar-2013

De igual manera que el Auto de Vista carece de fundamentación porque no habría resuelto


De igual manera que el Auto de Vista carece de fundamentación porque no habría resuelto todos los puntos apelados, lo que correspondería a un defecto absoluto, que vulnera el art. 370-5 del Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 16-IV de la anterior Constitución Política del Estado, porque en el Punto II, denominado fundamentos jurídicos de la Resolución del Tribunal, simplemente se limitó a transcribir inextenso la Doctrina Legal Aplicable del Auto Supremo Nº 214 de 28 de marzo de 2007, llegando a señalar "que la parte apelante no ha explicitado concretamente cuales fueron las reglas de la sana crítica que eventualmente hubieren sido transgredidas por el tribunal inferior a tiempo de efectuar la valoración de la prueba testifical y documental, por lo que su impugnación en relación a la existencia del defecto de sentencia inherente a una eventual defectuosa valoración de la prueba también carece de mérito" con ello el Tribunal habría desconocido la propia Doctrina Legal Aplicable. También refiere que el punto 1.2 de la Apelación Restringida, en el que se denunció que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, porque refiere que la Sentencia concluyó que en los antecedentes de la acusada (tiene un circulo delincuencial familiar que no le permite salir de dicha actividad). De igual manera, que según la recurrente el Auto de Vista debe ser emitido conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal, porque su omisión vulnera el debido proceso en su vertiente de fundamentación