Que, con relación al cumplimiento de la invocación del precedente contradictorio y la fundamentación de
Que, con relación al cumplimiento de la invocación del precedente contradictorio y la fundamentación de la contradicción en términos precisos;éste Tribunal establece, que no obstante que la recurrente adjuntó al Recurso de Casación copia del Recurso de Apelación Restringida e invocócomo precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 2000/2001 Sala Penal -1, 12 de 18 de enero del 2000 y el 91 de 28 de marzo de 2006;de cuya revisión, se evidenció que el primero no aparece en la Gaceta Judicial como tampoco en el Sistema, presumiéndose que la recurrente consignó erradamente el número, en cuanto al segundo precedente, éste correspondería al antiguo sistema procesal porque fue emitido el año 2000, por lo que no puede ser considerado como precedente para el caso de autos, toda vez que el caso en análisis ocurrió el año 2006 y el tercer precedente, se emitió dentro de un proceso penal de Tráfico de Sustancias Controladas, siendo por tanto contrario al delito de Robo Agravado, concluyéndose en definitiva que la acusada recurrente no invocó ningún precedente válido, omisión esta que contraviene los requisitos formales de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, que exigela invocación de precedentes contradictorios, a similitud del hecho y la fundamentación de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados.Al respecto, la extinta Corte Suprema de Justicia como este máximo Tribunal de Justicia, ha dejado claramente establecido a través delos Autos Supremos Nº 333/2003 de 22 de julio y Nº 433/2006 de 11 de octubre entre otros, el siguiente entendimiento: Que, en el Recurso de Casación, "no es suficiente invocar el precedente, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa es la relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva"; de esta exigencia se concluye en definitiva, que el Recurso en revisión, no observó este mandato; por lo que corresponde declarar la Inadmisibilidad
- Auto Supremo Nº:028/2013
- Fecha: Sucre, 12 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente:243/2008
- Partes:Ministerio Público contra Cinthia Ortega Zubieta y María ElizabethMamani Choque
- Delito: Robo Agravado
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs
- Que, la Sentencia Condenatoria mereció Apelación Restringida por parte de la acusada Cinthia Ortega Zubieta
- CONSIDERANDO II:Que, mediante memorial de fs
- De igual manera que el Auto de Vista carece de fundamentación porque no habría resuelto
- Como otro punto denuncia la recurrente que la Sentencia se habría basado en defectuosa valoración
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Finalmente concluye solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible su Recurso y existiendo
- CONSIDERANDO III:Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso
- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial
- En nuestra legislación nacional, el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado en la
- Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- CONSIDERANDO IV:Que, del análisis del Recurso de Casación de fs
- Que, con relación al cumplimiento de la invocación del precedente contradictorio y la fundamentación de
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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