Que, la Sentencia Condenatoria mereció Apelación Restringida por parte de la acusada Cinthia Ortega Zubieta
Que, la Sentencia Condenatoria mereció Apelación Restringida por parte de la acusada Cinthia Ortega Zubieta mediante memorial de fs. 142 a 147, una vez remitido los antecedentes ante el Tribunal de Alzada y radicada la causa, previo sorteo legal de la causa, laSala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2008 declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducido por Cinthia Ortega Zubieta, consiguientemente,confirmó la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la Capital, con costas
- Auto Supremo Nº:028/2013
- Fecha: Sucre, 12 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente:243/2008
- Partes:Ministerio Público contra Cinthia Ortega Zubieta y María ElizabethMamani Choque
- Delito: Robo Agravado
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs
- Que, la Sentencia Condenatoria mereció Apelación Restringida por parte de la acusada Cinthia Ortega Zubieta
- CONSIDERANDO II:Que, mediante memorial de fs
- De igual manera que el Auto de Vista carece de fundamentación porque no habría resuelto
- Como otro punto denuncia la recurrente que la Sentencia se habría basado en defectuosa valoración
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Finalmente concluye solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible su Recurso y existiendo
- CONSIDERANDO III:Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso
- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial
- En nuestra legislación nacional, el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado en la
- Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- CONSIDERANDO IV:Que, del análisis del Recurso de Casación de fs
- Que, con relación al cumplimiento de la invocación del precedente contradictorio y la fundamentación de
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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