CONSIDERANDO II:Que, mediante memorial de fs
CONSIDERANDO II:Que, mediante memorial de fs. 169 a 172 y vta., la acusada Cinthia Ortega Zubieta, formuló Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2008 de fs. 158 a 160 denunciando lo siguiente:
Que,tanto la Sentencia como el Auto de Vista han vulnerado el principio constitucional de favorabilidad y de inocencia, lo cual constituiría un defecto absoluto, establecido en el art. 169 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tercer Considerando de la Sentencia, por un lado afirma que Cinthia Ortega actúo con dolo y la gravedad del hecho, sin embargo señala contradictoriamente "LO QUE OBLIGA AL TRIBUNAL A IMPONER UNA PENA QUE CORRESPONDE A LA MINIMA SUPERIOR". Esa conclusión a la que llegó el Tribunal de Sentencia ante una debilidad probatoria, no habría sido tomada en cuenta en su verdadera dimensión jurídica por el Auto de Vista, que en criterio de la acusada recurrente. "AL MARGEN DE ELLO, LA DEBILIDAD PROBATORIA DEL MINISTERIO PUBLICO A LA QUE HACE REFERENCIA LA APELANTE TIENE DIRECTA RELACIÓN NO CON LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL, SINO CON LA IMPOSICIÓN DE LA PENA..." y que según la doctrina la interposición de una pena justa, tiene como parámetros los establecidos por la ley penal sustantiva en sus artículos 25, 37, 38, 39 y 40 básicamente y dentro de esto no contempla la supuesta debilidad probatoria del Ministerio Público. Ese entender habría vulnerado la esencia del art. 16.I de la anterior Constitución Política del Estado que señalaba "se presume la inocencia del encausado mientras no ser pruebe su culpabilidad", norma que sería concordante con el Capítulo de las Garantías Constitucionales señaladas en los art. 6 y 7 de la Ley 1970. Que la debilidad probatoria estaría respaldada con el voto disidente del juez ciudadano, lo que querría decir que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad de la acusada, sin embargo de ello se decidió condenarla
- Auto Supremo Nº:028/2013
- Fecha: Sucre, 12 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente:243/2008
- Partes:Ministerio Público contra Cinthia Ortega Zubieta y María ElizabethMamani Choque
- Delito: Robo Agravado
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs
- Que, la Sentencia Condenatoria mereció Apelación Restringida por parte de la acusada Cinthia Ortega Zubieta
- CONSIDERANDO II:Que, mediante memorial de fs
- De igual manera que el Auto de Vista carece de fundamentación porque no habría resuelto
- Como otro punto denuncia la recurrente que la Sentencia se habría basado en defectuosa valoración
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Finalmente concluye solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible su Recurso y existiendo
- CONSIDERANDO III:Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso
- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial
- En nuestra legislación nacional, el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado en la
- Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- CONSIDERANDO IV:Que, del análisis del Recurso de Casación de fs
- Que, con relación al cumplimiento de la invocación del precedente contradictorio y la fundamentación de
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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