Auto Supremo AS/0028/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2013

Fecha: 12-Mar-2013

CONSIDERANDO II:Que, mediante memorial de fs


CONSIDERANDO II:Que, mediante memorial de fs. 169 a 172 y vta., la acusada Cinthia Ortega Zubieta, formuló Recurso de Casación impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2008 de fs. 158 a 160 denunciando lo siguiente:

Que,tanto la Sentencia como el Auto de Vista han vulnerado el principio constitucional de favorabilidad y de inocencia, lo cual constituiría un defecto absoluto, establecido en el art. 169 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tercer Considerando de la Sentencia, por un lado afirma que Cinthia Ortega actúo con dolo y la gravedad del hecho, sin embargo señala contradictoriamente "LO QUE OBLIGA AL TRIBUNAL A IMPONER UNA PENA QUE CORRESPONDE A LA MINIMA SUPERIOR". Esa conclusión a la que llegó el Tribunal de Sentencia ante una debilidad probatoria, no habría sido tomada en cuenta en su verdadera dimensión jurídica por el Auto de Vista, que en criterio de la acusada recurrente. "AL MARGEN DE ELLO, LA DEBILIDAD PROBATORIA DEL MINISTERIO PUBLICO A LA QUE HACE REFERENCIA LA APELANTE TIENE DIRECTA RELACIÓN NO CON LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL, SINO CON LA IMPOSICIÓN DE LA PENA..." y que según la doctrina la interposición de una pena justa, tiene como parámetros los establecidos por la ley penal sustantiva en sus artículos 25, 37, 38, 39 y 40 básicamente y dentro de esto no contempla la supuesta debilidad probatoria del Ministerio Público. Ese entender habría vulnerado la esencia del art. 16.I de la anterior Constitución Política del Estado que señalaba "se presume la inocencia del encausado mientras no ser pruebe su culpabilidad", norma que sería concordante con el Capítulo de las Garantías Constitucionales señaladas en los art. 6 y 7 de la Ley 1970. Que la debilidad probatoria estaría respaldada con el voto disidente del juez ciudadano, lo que querría decir que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre la responsabilidad de la acusada, sin embargo de ello se decidió condenarla