Auto Supremo AS/0028/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2013

Fecha: 12-Mar-2013

POR TANTO


Que, con relación a la alegación de la acusada recurrente en sentido de que tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada habrían inobservado los defectos absolutos en los se habría incurrido durante el desarrollo del proceso y que vulneran sus derechos y garantías constitucionales; este Tribunal de la revisión de los antecedentes, ha podido evidenciar que las resoluciones dictadas por los de instancia, se encuentran debidamente fundamentadas, conforme a ley, no siendo por tanto evidente lo aseverado por la recurrente.

POR TANTO:

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; declaraINADMISIBLEelRecurso de Casación interpuesto por Cinthia Ortega Zubieta de fs. 169 a 172 vta., impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2008, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora recurrente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en elart. 332 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal, con costas