POR TANTO
Que, con relación a la alegación de la acusada recurrente en sentido de que tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada habrían inobservado los defectos absolutos en los se habría incurrido durante el desarrollo del proceso y que vulneran sus derechos y garantías constitucionales; este Tribunal de la revisión de los antecedentes, ha podido evidenciar que las resoluciones dictadas por los de instancia, se encuentran debidamente fundamentadas, conforme a ley, no siendo por tanto evidente lo aseverado por la recurrente.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; declaraINADMISIBLEelRecurso de Casación interpuesto por Cinthia Ortega Zubieta de fs. 169 a 172 vta., impugnando el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2008, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la ahora recurrente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en elart. 332 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal, con costas
- Auto Supremo Nº:028/2013
- Fecha: Sucre, 12 de marzo de 2013
- Distrito:Cochabamba
- Expediente:243/2008
- Partes:Ministerio Público contra Cinthia Ortega Zubieta y María ElizabethMamani Choque
- Delito: Robo Agravado
- Recurso:Casación
- CONSIDERANDO I: Que,con base en la Acusación Fiscal de fs
- Que, la Sentencia Condenatoria mereció Apelación Restringida por parte de la acusada Cinthia Ortega Zubieta
- CONSIDERANDO II:Que, mediante memorial de fs
- De igual manera que el Auto de Vista carece de fundamentación porque no habría resuelto
- Como otro punto denuncia la recurrente que la Sentencia se habría basado en defectuosa valoración
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Finalmente concluye solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, declare admisible su Recurso y existiendo
- CONSIDERANDO III:Del derecho que tienen las partes a impugnar las resoluciones judiciales en el proceso
- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial
- En nuestra legislación nacional, el derecho a recurrir o impugnar, se encuentra tutelado en la
- Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días hábiles siguientes a
- Es de entender, el cumplimiento de estos dos requisitos -de admisibilidad- es de carácter obligatorio
- CONSIDERANDO IV:Que, del análisis del Recurso de Casación de fs
- Que, con relación al cumplimiento de la invocación del precedente contradictorio y la fundamentación de
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
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