CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia Nº 12/2008 P
Delito: Desobediencia a la Autoridad, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones (arts.160 y 161 del Código Penal)
Recurso: Casación
________________________________________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 346 - 346 vta., interpuesto por Laureano Mamani Yupanqui, impugnando el Auto de Vista Nº 100/2008 de fecha 14 de noviembre de 2.008, cursante de fs. 342 y 343, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hermengilda Ventura Aduviri, por la presunta comisión de los Tipos penales previstos y sancionados por los arts. 160 y 161 del Código Penal (Desobediencia a la Autoridad e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones), los antecedentes del caso: y,
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia Nº 12/2008 P., de 21 de julio de 2008, cursante de fs. 311 a 315 de obrados, el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, declaró al procesado Laureano Mamani Yupanqui ABSUELTO DE PENA Y CULPA de los delitos de Desobediencia de la Autoridad e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, tipificados y sancionados por los arts. 160 y 161 del Código Penal, conforme a la previsión del art. 363 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, por no haber sido probada la Acusación con costas de conformidad con lo dispuesto por los arts. 264, 265 y 364 de la misma norma legal adjetiva
- Partes: Ministerio Público y Hermenegilda Ventura Aduviri c/ Laureano Mamani Yupanqui
- CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia Nº 12/2008 P
- Que, contra la referida Sentencia, la acusadora particular Hermenegilda Ventura Aduviri, interpuso el Recurso de
- Que, mediante memorial de 25 de agosto de 2008, cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial de 03 de diciembre de 2008, cursante de fs
- Que, mediante Auto Supremo Nº 26/2013 de 14 de marzo de 2013, este Tribunal hizo
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la revisión de la decisión contenida en el Auto de
- Que, Los Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y
- Que, el nuevo Sistema Procesal Penal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando,
- El Auto Supremo No 37 de 27 de enero de 2007, que establece como Doctrina
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
- Libro Tomas de Razón 1/2013
