Auto Supremo AS/0053/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2013

Fecha: 22-Mar-2013

Que, el nuevo Sistema Procesal Penal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando,


Que, el nuevo Sistema Procesal Penal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando, renovando o rectificando, lo que importa un reconocimiento de la existencia de las actuaciones procesales, los que al tener defectos subsanables pueden ser corregidos; por lo mismo, la norma prevista por el art. 168 del Código de Procedimiento Penal no permite declarar la nulidad de obrados, que conceptualmente es diferente a la corrección, pues la primera permite al juzgador modificar o reparar todos los defectos o errores procesales que pudiese advertir durante la tramitación del proceso, en cambio la segunda (nulidad), importa retrotraer el proceso hasta el punto original en que se produjo el vicio, implica un desconocimiento de los actos procesales realizados por tener vicios absolutos, lo que significa que dichos actos nunca nacieron a la vida jurídica, por lo mismo el juzgador no puede subsanarlos y proseguir el proceso sin retrotraer el procedimiento; por ello el legislador ha previsto la norma contenida en el art. 169 de la Ley Nº 1970, en la que se enumeran los defectos absolutos. En consecuencia, la nulidad se opera frente a esos defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación. En Autos, no puede permitirse la violación al principio de continuidad, máxime si para la suspensión de las audiencias en el juicio oral, público y contradictorio, en algunos casos no concurrieron las causales previstas en el art. 335 de la Ley Nº 1970, ello se infiere de la lectura de las Actas de Juicio Oral y Público, detalladas a la vez en el Auto de Vista de fs. 342 y 343, las mencionadas suspensiones llegan hasta los 251 días