Auto Supremo AS/0053/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2013

Fecha: 22-Mar-2013

El Auto Supremo No 37 de 27 de enero de 2007, que establece como Doctrina


El Auto Supremo No 37 de 27 de enero de 2007, que establece como Doctrina Legal que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral acusatorio, contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de juicio, el que consiste que aquella se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición del art. 335 del Código de Procedimiento Penal, es asumida dentro de un proceso penal en el que se verificó una franca violación del principio de continuidad que rige el juicio oral, público y contradictorio, ocasionando dispersión de la prueba y su valoración, teniendo en cuenta que el titular del órgano jurisdiccional discrecionalmente e ignorando las características propias del proceso acusatorio, señaló fechas tan distantes para la prosecución de la audiencia de juicio, con intervalos de inactividad de hasta 251 y 235 días