El Auto Supremo No 37 de 27 de enero de 2007, que establece como Doctrina
El Auto Supremo No 37 de 27 de enero de 2007, que establece como Doctrina Legal que el espíritu del Código de Procedimiento Penal y del sistema oral acusatorio, contiene como regla general, el principio de continuidad de la audiencia de juicio, el que consiste que aquella se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su culminación; estableciendo como excepción al mencionado principio, la suspensión de dicha audiencia, por un plazo máximo de diez días, tan solo una vez y en cualquiera de los casos enumerados en la disposición del art. 335 del Código de Procedimiento Penal, es asumida dentro de un proceso penal en el que se verificó una franca violación del principio de continuidad que rige el juicio oral, público y contradictorio, ocasionando dispersión de la prueba y su valoración, teniendo en cuenta que el titular del órgano jurisdiccional discrecionalmente e ignorando las características propias del proceso acusatorio, señaló fechas tan distantes para la prosecución de la audiencia de juicio, con intervalos de inactividad de hasta 251 y 235 días
- Partes: Ministerio Público y Hermenegilda Ventura Aduviri c/ Laureano Mamani Yupanqui
- CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia Nº 12/2008 P
- Que, contra la referida Sentencia, la acusadora particular Hermenegilda Ventura Aduviri, interpuso el Recurso de
- Que, mediante memorial de 25 de agosto de 2008, cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial de 03 de diciembre de 2008, cursante de fs
- Que, mediante Auto Supremo Nº 26/2013 de 14 de marzo de 2013, este Tribunal hizo
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la revisión de la decisión contenida en el Auto de
- Que, Los Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y
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- El Auto Supremo No 37 de 27 de enero de 2007, que establece como Doctrina
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
- Libro Tomas de Razón 1/2013
