Que, mediante memorial de 25 de agosto de 2008, cursante de fs
Que, mediante memorial de 25 de agosto de 2008, cursante de fs. 324 a 325 de obrados, el acusado Laureano Mamani Yupanqui, refiere que por la prueba desfilada durante el juicio oral y público no se demostró que su persona fue autor de los delitos tipificados por los arts. 160 y 161 del Código Penal, pues, no existió una orden del Juez para que él se someta a un análisis de ADN, pues, según refiere cuando la acusadora particular solicitó se realice dicha prueba, la autoridad judicial simplemente decretó "traslado", por lo que pidió declarar inadmisible el Recurso de Apelación, porque el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, no es pertinente para formular un Recurso de Apelación Restringida y porque la misma no cumple con las exigencias del art. 408 del Código de Procedimiento Penal
- Partes: Ministerio Público y Hermenegilda Ventura Aduviri c/ Laureano Mamani Yupanqui
- CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia Nº 12/2008 P
- Que, contra la referida Sentencia, la acusadora particular Hermenegilda Ventura Aduviri, interpuso el Recurso de
- Que, mediante memorial de 25 de agosto de 2008, cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial de 03 de diciembre de 2008, cursante de fs
- Que, mediante Auto Supremo Nº 26/2013 de 14 de marzo de 2013, este Tribunal hizo
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la revisión de la decisión contenida en el Auto de
- Que, Los Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y
- Que, el nuevo Sistema Procesal Penal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando,
- El Auto Supremo No 37 de 27 de enero de 2007, que establece como Doctrina
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
- Libro Tomas de Razón 1/2013
