Que, contra la referida Sentencia, la acusadora particular Hermenegilda Ventura Aduviri, interpuso el Recurso de
Que, contra la referida Sentencia, la acusadora particular Hermenegilda Ventura Aduviri, interpuso el Recurso de Apelación Restringida cursante a fs.318-319, aduciendo que el Juez de Partido y Sentencia hizo una errónea aplicación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal, porque consideró que el Ministerio Público y su persona como acusadora particular demostraron en forma incontrovertible con las pruebas literales que presentaron, que existió una orden del Juez de 1ro de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, para que el acusado se sometiera a la realización de prueba genética, la cual fue desobedecida por el acusado, ignorando el imperio del art. 171 del Código de Procedimiento Penal que remite al juzgador a las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio, obstaculizando el acusado con su actitud el desarrollo del proceso familiar, existiendo una errónea aplicación de los arts. 160 y 161 del Código Penal, por cuanto la prueba producida evidenció que la actitud del acusado se adecúa a los tipos penales referidos. Asimismo, refiere que de la misma manera existió un error en la aplicación del art. 37 num. 1) del Código Penal, por no considerar su situación cultural de no leer ni escribir, y que se comunica en idioma nativo aymara, y que para llegar a la valoración de la prueba inc. h) en la Sentencia 12/08 P., se tomó la fecha del ataque sexual que refiere el 21 de diciembre de 1996
- Partes: Ministerio Público y Hermenegilda Ventura Aduviri c/ Laureano Mamani Yupanqui
- CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia Nº 12/2008 P
- Que, contra la referida Sentencia, la acusadora particular Hermenegilda Ventura Aduviri, interpuso el Recurso de
- Que, mediante memorial de 25 de agosto de 2008, cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial de 03 de diciembre de 2008, cursante de fs
- Que, mediante Auto Supremo Nº 26/2013 de 14 de marzo de 2013, este Tribunal hizo
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la revisión de la decisión contenida en el Auto de
- Que, Los Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y
- Que, el nuevo Sistema Procesal Penal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando,
- El Auto Supremo No 37 de 27 de enero de 2007, que establece como Doctrina
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
- Libro Tomas de Razón 1/2013
