Auto Supremo AS/0053/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2013

Fecha: 22-Mar-2013

Que, contra la referida Sentencia, la acusadora particular Hermenegilda Ventura Aduviri, interpuso el Recurso de


Que, contra la referida Sentencia, la acusadora particular Hermenegilda Ventura Aduviri, interpuso el Recurso de Apelación Restringida cursante a fs.318-319, aduciendo que el Juez de Partido y Sentencia hizo una errónea aplicación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal, porque consideró que el Ministerio Público y su persona como acusadora particular demostraron en forma incontrovertible con las pruebas literales que presentaron, que existió una orden del Juez de 1ro de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, para que el acusado se sometiera a la realización de prueba genética, la cual fue desobedecida por el acusado, ignorando el imperio del art. 171 del Código de Procedimiento Penal que remite al juzgador a las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio, obstaculizando el acusado con su actitud el desarrollo del proceso familiar, existiendo una errónea aplicación de los arts. 160 y 161 del Código Penal, por cuanto la prueba producida evidenció que la actitud del acusado se adecúa a los tipos penales referidos. Asimismo, refiere que de la misma manera existió un error en la aplicación del art. 37 num. 1) del Código Penal, por no considerar su situación cultural de no leer ni escribir, y que se comunica en idioma nativo aymara, y que para llegar a la valoración de la prueba inc. h) en la Sentencia 12/08 P., se tomó la fecha del ataque sexual que refiere el 21 de diciembre de 1996