CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial de 03 de diciembre de 2008, cursante de fs
Que, mediante el Auto de Vista Nº 100/2008 de 14 de noviembre de 2007 cursante de fs. 342 a 343, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, dispuso anular totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, por inobservancia de los arts. 335 y 336 de la Ley Nº 1970, de conformidad con la Doctrina Legal Aplicable sentada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Auto Supremo Nº 37 de 27 de enero de 2007.
CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial de 03 de diciembre de 2008, cursante de fs. 346 a 346 vta., el acusado Laureano Mamani Yupanqui interpone Recurso de Casación contra el Auto de Vista Nº 100/2008, alegando que el Auto de Vista impugnado es "írrito" y contrario a los principios procesales y la presunción de inocencia contenido en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, así como a múltiples fallos constitucionales que pregonan el principio de una justicia pronta, eficiente, y que la demora del proceso es una falla del sistema judicial y responsabilidad por lo tanto de los órganos administradores de justicia; por otro lado refiere también que el art. 313 tercera parte del Código de Procedimiento Penal, establece que no se puede imponer una sanción mas grave, principio que debe entenderse en su más amplio sentido que implica que no se le puede volver a someter a un nuevo proceso, y que su declaración de inocencia debe pesar en el ánimo de la justicia, por lo que pide se dicte Auto Supremo anulando o dejando sin efecto la resolución impugnada y se mantenga la Sentencia absolutoria dictada a su favor
- Partes: Ministerio Público y Hermenegilda Ventura Aduviri c/ Laureano Mamani Yupanqui
- CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia Nº 12/2008 P
- Que, contra la referida Sentencia, la acusadora particular Hermenegilda Ventura Aduviri, interpuso el Recurso de
- Que, mediante memorial de 25 de agosto de 2008, cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial de 03 de diciembre de 2008, cursante de fs
- Que, mediante Auto Supremo Nº 26/2013 de 14 de marzo de 2013, este Tribunal hizo
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la revisión de la decisión contenida en el Auto de
- Que, Los Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y
- Que, el nuevo Sistema Procesal Penal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando,
- El Auto Supremo No 37 de 27 de enero de 2007, que establece como Doctrina
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
- Libro Tomas de Razón 1/2013
