POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la norma procesal contenida en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 346 - 346 vlta., interpuesto por el procesado Laureano Mamani Yupanqui, impugnando el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2008, que cursa de fs. 342 a 343 de obrados, dentro el proceso penal seguido por Hermenegilda Ventura Aduviri, por los delitos de Desobediencia a la Autoridad, Impedir o Estorbar el Ejercicio de funciones, tipificados por los arts. 160 y 161 del Código Penal, con Costas
- Partes: Ministerio Público y Hermenegilda Ventura Aduviri c/ Laureano Mamani Yupanqui
- CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia Nº 12/2008 P
- Que, contra la referida Sentencia, la acusadora particular Hermenegilda Ventura Aduviri, interpuso el Recurso de
- Que, mediante memorial de 25 de agosto de 2008, cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial de 03 de diciembre de 2008, cursante de fs
- Que, mediante Auto Supremo Nº 26/2013 de 14 de marzo de 2013, este Tribunal hizo
- CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la revisión de la decisión contenida en el Auto de
- Que, Los Tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y
- Que, el nuevo Sistema Procesal Penal permite la corrección de los actos procesales erróneos subsanando,
- El Auto Supremo No 37 de 27 de enero de 2007, que establece como Doctrina
- POR TANTO
- Fdo. William E. Alave Laura
- Libro Tomas de Razón 1/2013
