CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la revisión de la decisión contenida en el Auto de
CONSIDERANDO III: Que, ingresando a la revisión de la decisión contenida en el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2008 cursante de fs. 342 a 343, se llega a establecer que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, antes de resolver las cuestiones planteadas por la recurrente Hermenegilda Ventura Aduviri en el Recurso de Apelación Restringida de fs. 318 a 319, procedió a revisar de oficio si las autoridades jurisdiccionales de grado observaron los plazos y Leyes que norman la tramitación y conclusión del proceso, llegando así a concluir que el Tribunal de Juicio habría incurrido en la infracción de la norma contenida en el arts. 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal, al evidenciar de la revisión del Acta de Registro de Juicio oral habría sido suspendido en 12 ocasiones y excediendo el plazo dispuesto por el art. 336 del Código de Procedimiento Penal para la reanudación de la misma, actos que a criterio del Tribunal de alzada vulnerarían el principio de continuidad y ocasiona la dispersión de la prueba y su valoración incidiendo directamente en la integridad del legítimo proceso. Así, el Tribunal de alzada concluyó que ameritaba anularse la sentencia y disponer la reposición del juicio por otro Tribunal
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- Que, mediante memorial de 25 de agosto de 2008, cursante de fs
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