De los memoriales que cursan de fs
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales que cursan de fs. 998 a 1005 y de fs. 1015 a 1017, se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:
II.1. Recurso de casación de Zenón Gutiérrez Copa
Refiere, que en la emisión del nuevo Auto de Vista impugnado debió dictarse directamente la Sentencia absolutoria a su favor, sin que se justifique el juicio de reenvío conforme determinó el Tribunal de alzada; asimismo, denuncia que no se aplicaron las reglas de la sana crítica conforme refirió en su apelación restringida, toda vez que la Sentencia debe ser un reflejo de un análisis armonioso, de todas las pruebas tanto de cargo como de descargo; empero, el juzgador no explicó respecto a las pruebas de descargo, su contenido y como logró el convencimiento. También refiere que con la Sentencia y el Auto de Vista, se violó el principio de inocencia, porque no se consideró las pruebas de descargo para la atenuación y exoneración de responsabilidad penal, tampoco las pruebas ni su edad. Además que el Tribunal de alzada debió obrar en justicia ante el incumplimiento de las reglas de la sana crítica, por lo que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio al precedente invocado en el recurso de apelación restringida, consistente en el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido por la Sala Penal Primera
De los memoriales que cursan de fs. 998 a 1005 y de fs. 1015 a 1017, se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:
II.1. Recurso de casación de Zenón Gutiérrez Copa
Refiere, que en la emisión del nuevo Auto de Vista impugnado debió dictarse directamente la Sentencia absolutoria a su favor, sin que se justifique el juicio de reenvío conforme determinó el Tribunal de alzada; asimismo, denuncia que no se aplicaron las reglas de la sana crítica conforme refirió en su apelación restringida, toda vez que la Sentencia debe ser un reflejo de un análisis armonioso, de todas las pruebas tanto de cargo como de descargo; empero, el juzgador no explicó respecto a las pruebas de descargo, su contenido y como logró el convencimiento. También refiere que con la Sentencia y el Auto de Vista, se violó el principio de inocencia, porque no se consideró las pruebas de descargo para la atenuación y exoneración de responsabilidad penal, tampoco las pruebas ni su edad. Además que el Tribunal de alzada debió obrar en justicia ante el incumplimiento de las reglas de la sana crítica, por lo que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio al precedente invocado en el recurso de apelación restringida, consistente en el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, emitido por la Sala Penal Primera
- Por memoriales presentados el 21 de diciembre de 2012 y 16 de enero de 2013;
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, Zenón Gutiérrez Copa el 19 de
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que la Sentencia no contiene valoración adecuada y legal, porque no se realizó el
- Señala que la Sentencia no es clara y existe contradicción entre la parte considerativa con
- Expresa que existió vulneración del principio de inocencia y del in dubio pro reo toda
- Agrega que la Sentencia carece de valoración probatoria, intelectiva y descriptiva, constituyendo un agravio ocasionado
- Concluye indicando que el Auto de Vista impugnado no ha respondido a todos los motivos
- Denuncia que, al haberse emitido el Auto de Vista impugnado no se ha fundamentado ni
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo de su recurso establecido en el inciso 1) del acápite
- En cuanto al segundo motivo del recurso establecido en el inciso 2) del acápite II
- Sin embargo, respecto al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el recurrente
- Respecto al tercer motivo del recurso, establecido en el inciso 3) del acápite II
- Empero, con relación al Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, el recurrente
- En referencia al cuarto motivo del recurso establecido en el inciso 4) del acápite II
- con los requisitos establecidos en los arts
- Asimismo, respecto al quinto motivo de su recurso establecido en el inciso 5) del acápite
- En atención al sexto motivo de su recurso establecido en el inciso 6) del acápite
- Finalmente, en referencia al séptimo motivo del recurso establecido en el inciso 7) del acápite
- Con referencia a las SSCC 478 de 23 de julio de 2006 y 1369/01-R, invocados
- En el presente caso, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de
- En ese ámbito, la recurrente precisa que la contradicción se produjo con la decisión asumida
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
