Señala que la Sentencia no es clara y existe contradicción entre la parte considerativa con
Continua señalando que existe falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, al no ser clara, explicada y lógica, más aún cuando a una persona de la tercera edad se le impone la máxima sanción, por lo que concluye que el Auto impugnado es contradictorio al Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, que refiere que una Sentencia sustentada con argumentos claros cumple con la garantía de la debida motivación, en interés de las partes y de la sociedad; asimismo, invocó el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, transcribiendo parte de su contenido.
Señala que la Sentencia no es clara y existe contradicción entre la parte considerativa con la resolutiva; pese a la exigencia en sentido de que debe analizar y fundamentar la norma sustantiva y adjetiva y no limitarse a ser meramente enunciativa. Alegando la existencia de defecto insubsanable en la Sentencia e invocando el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, refiere que el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error que en la Sentencia, al no justificar los niveles de aplicación de la pena para ambos imputados, pues no motiva, ni establece fundamentación intelectiva probatoria al respecto, debiendo estar en todo caso a lo más favorable al imputado. Asimismo invoca la SC 1369/01-R y cita los Autos Supremos 256 de 26 de julio y 314 de 25 de agosto, ambos de 2006
Señala que la Sentencia no es clara y existe contradicción entre la parte considerativa con la resolutiva; pese a la exigencia en sentido de que debe analizar y fundamentar la norma sustantiva y adjetiva y no limitarse a ser meramente enunciativa. Alegando la existencia de defecto insubsanable en la Sentencia e invocando el Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, refiere que el Tribunal de alzada incurrió en el mismo error que en la Sentencia, al no justificar los niveles de aplicación de la pena para ambos imputados, pues no motiva, ni establece fundamentación intelectiva probatoria al respecto, debiendo estar en todo caso a lo más favorable al imputado. Asimismo invoca la SC 1369/01-R y cita los Autos Supremos 256 de 26 de julio y 314 de 25 de agosto, ambos de 2006
- Por memoriales presentados el 21 de diciembre de 2012 y 16 de enero de 2013;
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, Zenón Gutiérrez Copa el 19 de
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que la Sentencia no contiene valoración adecuada y legal, porque no se realizó el
- Señala que la Sentencia no es clara y existe contradicción entre la parte considerativa con
- Expresa que existió vulneración del principio de inocencia y del in dubio pro reo toda
- Agrega que la Sentencia carece de valoración probatoria, intelectiva y descriptiva, constituyendo un agravio ocasionado
- Concluye indicando que el Auto de Vista impugnado no ha respondido a todos los motivos
- Denuncia que, al haberse emitido el Auto de Vista impugnado no se ha fundamentado ni
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo de su recurso establecido en el inciso 1) del acápite
- En cuanto al segundo motivo del recurso establecido en el inciso 2) del acápite II
- Sin embargo, respecto al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el recurrente
- Respecto al tercer motivo del recurso, establecido en el inciso 3) del acápite II
- Empero, con relación al Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, el recurrente
- En referencia al cuarto motivo del recurso establecido en el inciso 4) del acápite II
- con los requisitos establecidos en los arts
- Asimismo, respecto al quinto motivo de su recurso establecido en el inciso 5) del acápite
- En atención al sexto motivo de su recurso establecido en el inciso 6) del acápite
- Finalmente, en referencia al séptimo motivo del recurso establecido en el inciso 7) del acápite
- Con referencia a las SSCC 478 de 23 de julio de 2006 y 1369/01-R, invocados
- En el presente caso, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de
- En ese ámbito, la recurrente precisa que la contradicción se produjo con la decisión asumida
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
