En ese ámbito, la recurrente precisa que la contradicción se produjo con la decisión asumida
En cumplimiento al requisito de fondo; en lo que respecta al motivo del
recurso, establecido en el acápite II.2. del presente Auto Supremo, la recurrente, fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio a los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003 y 363 de 5 de abril de 2007, en los que se establecería que el Tribunal de alzada debe ejercer el debido control jurisdiccional y cuando sea evidente que para dictar nueva Sentencia no sea necesario realizar un nuevo juicio oral debe resolver directamente el caso.
En ese ámbito, la recurrente precisa que la contradicción se produjo con la decisión asumida por el Tribunal de alzada de disponer el juicio de reenvió, omitiendo ejercer el debido control de la Sentencia que debió derivar en la emisión de un nueva Sentencia directamente, tomando en cuenta el concurso real al existir una pluralidad de delitos cometidos por el acusado; consiguientemente, el recurso intentado, cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo cual deviene en admisible
recurso, establecido en el acápite II.2. del presente Auto Supremo, la recurrente, fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio a los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003 y 363 de 5 de abril de 2007, en los que se establecería que el Tribunal de alzada debe ejercer el debido control jurisdiccional y cuando sea evidente que para dictar nueva Sentencia no sea necesario realizar un nuevo juicio oral debe resolver directamente el caso.
En ese ámbito, la recurrente precisa que la contradicción se produjo con la decisión asumida por el Tribunal de alzada de disponer el juicio de reenvió, omitiendo ejercer el debido control de la Sentencia que debió derivar en la emisión de un nueva Sentencia directamente, tomando en cuenta el concurso real al existir una pluralidad de delitos cometidos por el acusado; consiguientemente, el recurso intentado, cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo cual deviene en admisible
- Por memoriales presentados el 21 de diciembre de 2012 y 16 de enero de 2013;
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, Zenón Gutiérrez Copa el 19 de
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que la Sentencia no contiene valoración adecuada y legal, porque no se realizó el
- Señala que la Sentencia no es clara y existe contradicción entre la parte considerativa con
- Expresa que existió vulneración del principio de inocencia y del in dubio pro reo toda
- Agrega que la Sentencia carece de valoración probatoria, intelectiva y descriptiva, constituyendo un agravio ocasionado
- Concluye indicando que el Auto de Vista impugnado no ha respondido a todos los motivos
- Denuncia que, al haberse emitido el Auto de Vista impugnado no se ha fundamentado ni
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo de su recurso establecido en el inciso 1) del acápite
- En cuanto al segundo motivo del recurso establecido en el inciso 2) del acápite II
- Sin embargo, respecto al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el recurrente
- Respecto al tercer motivo del recurso, establecido en el inciso 3) del acápite II
- Empero, con relación al Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, el recurrente
- En referencia al cuarto motivo del recurso establecido en el inciso 4) del acápite II
- con los requisitos establecidos en los arts
- Asimismo, respecto al quinto motivo de su recurso establecido en el inciso 5) del acápite
- En atención al sexto motivo de su recurso establecido en el inciso 6) del acápite
- Finalmente, en referencia al séptimo motivo del recurso establecido en el inciso 7) del acápite
- Con referencia a las SSCC 478 de 23 de julio de 2006 y 1369/01-R, invocados
- En el presente caso, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de
- En ese ámbito, la recurrente precisa que la contradicción se produjo con la decisión asumida
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
