Denuncia que la Sentencia no contiene valoración adecuada y legal, porque no se realizó el
Denuncia que la Sentencia no contiene valoración adecuada y legal, porque no se realizó el análisis de los medios de prueba de cargo como de descargo, ni determinó lo más favorable respecto a la atenuación; motivos por los cuales el Auto de Vista impugnado debió determinar su absolución por los cargos en su contra; además, en la Sentencia no se confirmó el acto de exteriorización de la voluntad que fuera tangible, sin existir el dolo; así, refiere que el Auto de Vista "Resolución 830/09 de fecha 5 de diciembre de 2009 es contradictorio al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007" (sic). Añade que la Resolución recurrida también es contraria al Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006, que establece que la valoración y apreciación de las pruebas es de exclusividad de los jueces de sentencia y debe regirse por las reglas de la Sana Crítica, ya que la Sentencia valoró sólo la prueba de cargo y no así la de descargo; finalmente sobre este agravio invoca los Autos Supremos 63 de 27 de enero 2006, 308 de 25 de agosto de 2006 y la Sentencia Constitucional (SC) 478 de 23 de julio de 2006
- Por memoriales presentados el 21 de diciembre de 2012 y 16 de enero de 2013;
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, Zenón Gutiérrez Copa el 19 de
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que la Sentencia no contiene valoración adecuada y legal, porque no se realizó el
- Señala que la Sentencia no es clara y existe contradicción entre la parte considerativa con
- Expresa que existió vulneración del principio de inocencia y del in dubio pro reo toda
- Agrega que la Sentencia carece de valoración probatoria, intelectiva y descriptiva, constituyendo un agravio ocasionado
- Concluye indicando que el Auto de Vista impugnado no ha respondido a todos los motivos
- Denuncia que, al haberse emitido el Auto de Vista impugnado no se ha fundamentado ni
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo de su recurso establecido en el inciso 1) del acápite
- En cuanto al segundo motivo del recurso establecido en el inciso 2) del acápite II
- Sin embargo, respecto al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el recurrente
- Respecto al tercer motivo del recurso, establecido en el inciso 3) del acápite II
- Empero, con relación al Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, el recurrente
- En referencia al cuarto motivo del recurso establecido en el inciso 4) del acápite II
- con los requisitos establecidos en los arts
- Asimismo, respecto al quinto motivo de su recurso establecido en el inciso 5) del acápite
- En atención al sexto motivo de su recurso establecido en el inciso 6) del acápite
- Finalmente, en referencia al séptimo motivo del recurso establecido en el inciso 7) del acápite
- Con referencia a las SSCC 478 de 23 de julio de 2006 y 1369/01-R, invocados
- En el presente caso, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de
- En ese ámbito, la recurrente precisa que la contradicción se produjo con la decisión asumida
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
