En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero el plazo para su interposición y el segundo la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
IV.1. Del recurso de casación de Zenón Gutiérrez Copa
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue presentando dentro del plazo de los cinco días, ya que el Auto de Vista impugnado fue notificado el 19 de diciembre de 2012, interponiendo el recurso de casación el 21 de diciembre del mismo año
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma y otro de fondo; constituyendo el primero el plazo para su interposición y el segundo la obligación de señalar la contradicción con los precedentes citados en términos precisos, requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, declare admisible o inadmisible el recurso, situación que tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal pueda confrontar sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
IV.1. Del recurso de casación de Zenón Gutiérrez Copa
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito de forma relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue presentando dentro del plazo de los cinco días, ya que el Auto de Vista impugnado fue notificado el 19 de diciembre de 2012, interponiendo el recurso de casación el 21 de diciembre del mismo año
- Por memoriales presentados el 21 de diciembre de 2012 y 16 de enero de 2013;
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, Zenón Gutiérrez Copa el 19 de
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que la Sentencia no contiene valoración adecuada y legal, porque no se realizó el
- Señala que la Sentencia no es clara y existe contradicción entre la parte considerativa con
- Expresa que existió vulneración del principio de inocencia y del in dubio pro reo toda
- Agrega que la Sentencia carece de valoración probatoria, intelectiva y descriptiva, constituyendo un agravio ocasionado
- Concluye indicando que el Auto de Vista impugnado no ha respondido a todos los motivos
- Denuncia que, al haberse emitido el Auto de Vista impugnado no se ha fundamentado ni
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo de su recurso establecido en el inciso 1) del acápite
- En cuanto al segundo motivo del recurso establecido en el inciso 2) del acápite II
- Sin embargo, respecto al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el recurrente
- Respecto al tercer motivo del recurso, establecido en el inciso 3) del acápite II
- Empero, con relación al Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, el recurrente
- En referencia al cuarto motivo del recurso establecido en el inciso 4) del acápite II
- con los requisitos establecidos en los arts
- Asimismo, respecto al quinto motivo de su recurso establecido en el inciso 5) del acápite
- En atención al sexto motivo de su recurso establecido en el inciso 6) del acápite
- Finalmente, en referencia al séptimo motivo del recurso establecido en el inciso 7) del acápite
- Con referencia a las SSCC 478 de 23 de julio de 2006 y 1369/01-R, invocados
- En el presente caso, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de
- En ese ámbito, la recurrente precisa que la contradicción se produjo con la decisión asumida
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
