Denuncia que, al haberse emitido el Auto de Vista impugnado no se ha fundamentado ni
II.2. Recurso de casación de Elba Wigger Ibañez
Denuncia que, al haberse emitido el Auto de Vista impugnado no se ha fundamentado ni resuelto lo pedido en su apelación restringida, pues el Tribunal de alzada resolvió en sentido de que habría pedido en forma contradictoria, la aplicación del concurso real e ideal al mismo tiempo y que la Sentencia no contenía razonamiento jurídico sobre el quantum de la pena; lo que significa en su criterio, que esta falta de fundamentación de la Sentencia, tampoco fue resuelta por el Tribunal de apelación, toda vez que hasta el cansancio reclamó que ante la multiplicidad de delitos cometidos por el acusado, no podía habérsele condenado simplemente con cinco años de presidio. En ese contexto, la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, al emitir la Resolución impugnada, ha inobservando las facultades conferidas por el art. 414 del CPP, al disponer el juicio de reenvío, sin haber observado que al ser un defecto de procedimiento, podía reparar directamente el quantum de la pena, aplicando los criterios del concurso real en previsión del art. 413 de la norma adjetiva penal; invocando para ello los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003 y 363 de 5 de abril de 2007
Denuncia que, al haberse emitido el Auto de Vista impugnado no se ha fundamentado ni resuelto lo pedido en su apelación restringida, pues el Tribunal de alzada resolvió en sentido de que habría pedido en forma contradictoria, la aplicación del concurso real e ideal al mismo tiempo y que la Sentencia no contenía razonamiento jurídico sobre el quantum de la pena; lo que significa en su criterio, que esta falta de fundamentación de la Sentencia, tampoco fue resuelta por el Tribunal de apelación, toda vez que hasta el cansancio reclamó que ante la multiplicidad de delitos cometidos por el acusado, no podía habérsele condenado simplemente con cinco años de presidio. En ese contexto, la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada, al emitir la Resolución impugnada, ha inobservando las facultades conferidas por el art. 414 del CPP, al disponer el juicio de reenvío, sin haber observado que al ser un defecto de procedimiento, podía reparar directamente el quantum de la pena, aplicando los criterios del concurso real en previsión del art. 413 de la norma adjetiva penal; invocando para ello los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003 y 363 de 5 de abril de 2007
- Por memoriales presentados el 21 de diciembre de 2012 y 16 de enero de 2013;
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, Zenón Gutiérrez Copa el 19 de
- De los memoriales que cursan de fs
- Denuncia que la Sentencia no contiene valoración adecuada y legal, porque no se realizó el
- Señala que la Sentencia no es clara y existe contradicción entre la parte considerativa con
- Expresa que existió vulneración del principio de inocencia y del in dubio pro reo toda
- Agrega que la Sentencia carece de valoración probatoria, intelectiva y descriptiva, constituyendo un agravio ocasionado
- Concluye indicando que el Auto de Vista impugnado no ha respondido a todos los motivos
- Denuncia que, al haberse emitido el Auto de Vista impugnado no se ha fundamentado ni
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al primer motivo de su recurso establecido en el inciso 1) del acápite
- En cuanto al segundo motivo del recurso establecido en el inciso 2) del acápite II
- Sin embargo, respecto al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, el recurrente
- Respecto al tercer motivo del recurso, establecido en el inciso 3) del acápite II
- Empero, con relación al Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006, el recurrente
- En referencia al cuarto motivo del recurso establecido en el inciso 4) del acápite II
- con los requisitos establecidos en los arts
- Asimismo, respecto al quinto motivo de su recurso establecido en el inciso 5) del acápite
- En atención al sexto motivo de su recurso establecido en el inciso 6) del acápite
- Finalmente, en referencia al séptimo motivo del recurso establecido en el inciso 7) del acápite
- Con referencia a las SSCC 478 de 23 de julio de 2006 y 1369/01-R, invocados
- En el presente caso, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito de
- En ese ámbito, la recurrente precisa que la contradicción se produjo con la decisión asumida
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
