Ahora bien, establecidos estos yerros y resolviendo en sí la problemática planteada en el fondo,
Ahora bien, establecidos estos yerros y resolviendo en sí la problemática planteada en el fondo, cabe precisar que la conversión de pesos bolivianos ($b.) en bolivianos (Bs.), conforme a lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 901 de 28 de noviembre de 1986, que al efecto señala: “Se crea el BOLIVIANO como nueva unidad del sistema monetario de la República, mediante billetes y monedas que el Banco Central de Bolivia emitirá y hará circular con calida de curso legal y forzoso, a partir del primero de enero de 1987 UN BOLIVIANO tendrá una paridad equivalente a un millón de pesos bolivianos ($b. 1.000.000.-). La centésima parte del BOLIVIANO se denominará centavo”, no reviste mayor controversia, sino los montos de los salarios percibidos por el asegurado durante el periodo mayo/86 a diciembre/86
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- De otro lado, en el fondo luego de citar el quinto párrafo del segundo considerando
- Concluyó solicitando que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 162/2012 de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- A ello, debe agregarse que también fue pronunciado con la pertinencia prevista en el artículo
- Según lo expuesto, las acusaciones vertidas en el recurso de casación en la forma no
- De otro lado, en cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme acusa la
- Ahora bien, establecidos estos yerros y resolviendo en sí la problemática planteada en el fondo,
- Al respecto, se observa que el SENASIR a fin de establecer el salario promedio base
- Por otra parte, la certificación de fs
- Según lo anotado, se establece que la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución
- Por lo expuesto y teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital
- Bajo estos razonamientos, este Tribunal concluye que parte de las infracciones acusadas por el SENASIR
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable los yerros cometidos por el Tribunal ad quem, se impone la multa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- En Suplencia Legal
