Auto Supremo AS/0073/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2013

Fecha: 11-Mar-2013

Ahora bien, establecidos estos yerros y resolviendo en sí la problemática planteada en el fondo,

Ahora bien, establecidos estos yerros y resolviendo en sí la problemática planteada en el fondo, cabe precisar que la conversión de pesos bolivianos ($b.) en bolivianos (Bs.), conforme a lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 901 de 28 de noviembre de 1986, que al efecto señala: “Se crea el BOLIVIANO como nueva unidad del sistema monetario de la República, mediante billetes y monedas que el Banco Central de Bolivia emitirá y hará circular con calida de curso legal y forzoso, a partir del primero de enero de 1987 UN BOLIVIANO tendrá una paridad equivalente a un millón de pesos bolivianos ($b. 1.000.000.-). La centésima parte del BOLIVIANO se denominará centavo”, no reviste mayor controversia, sino los montos de los salarios percibidos por el asegurado durante el periodo mayo/86 a diciembre/86