Auto Supremo AS/0073/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2013

Fecha: 11-Mar-2013

De otro lado, en cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme acusa la

De otro lado, en cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme acusa la parte recurrente, se advierte que el Tribunal ad quem incorrectamente dispuso que el SENASIR realice el reajuste de la renta del asegurado conforme al sueldo promedio indemnizable de Bs. 5.094,20 consignado en el finiquito de fs. 3, porque dicho promedio fue establecido a efectos de la liquidación de sus beneficios sociales a la conclusión de la relación laboral, para lo cual se toma en cuenta el término medio de los tres últimos sueldos mensuales percibidos, conforme dispone el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, lo que difiere diametralmente del salario promedio base para el cálculo de la renta de vejez que se encuentra establecido en los artículos 67 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, 8 de la Resolución Administrativa Nº 10.0.0.012 de 8 de diciembre de 1997 y punto 3.5 del 8vo. Paso del Instructivo para la Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición aprobado por Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998, disposiciones legales que no fueron tomadas en cuenta adecuadamente por el Tribunal ad quem, menos los argumentos del asegurado esgrimidos a fs. 140-141, impetrando la determinación correcta de su salario promedio en base a los doce últimos salarios cotizados