Al respecto, se observa que el SENASIR a fin de establecer el salario promedio base
Al respecto, se observa que el SENASIR a fin de establecer el salario promedio base aplicable al cálculo de la renta de vejez, consideró que el asegurado percibió de mayo/86 a agosto/86 el monto de $b. 4.761.271.23, de septiembre/86 a octubre/86 la suma de $b. 4.758.930.58 y de noviembre/86 a diciembre/86 el total de $b. 4.788.000.00, según a lo consignado en las planillas de fs. 264 a 271, sin considerar un dígito más que por versión del asegurado correspondía en realidad, lo que resulta cierto, toda vez que del finiquito de indemnización de fs. 232 se puede evidenciar que el asegurado percibía hasta enero de 1982 un salario mensual de $b. 4.761.292.868 (cuatro mil setecientos sesenta y un millones doscientos noventa y dos mil ochocientos sesenta y ocho 00/100 pesos bolivianos), resultando ilógico que en mayo de 1986 llegase a percibir tan sólo $b. 4.761.271.23 (cuatro millones setecientos sesenta y un mil doscientos setenta y un 23/100 pesos bolivianos), es decir, una cantidad abismalmente inferior a lo percibido en enero de 1982
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- De otro lado, en el fondo luego de citar el quinto párrafo del segundo considerando
- Concluyó solicitando que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 162/2012 de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- A ello, debe agregarse que también fue pronunciado con la pertinencia prevista en el artículo
- Según lo expuesto, las acusaciones vertidas en el recurso de casación en la forma no
- De otro lado, en cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme acusa la
- Ahora bien, establecidos estos yerros y resolviendo en sí la problemática planteada en el fondo,
- Al respecto, se observa que el SENASIR a fin de establecer el salario promedio base
- Por otra parte, la certificación de fs
- Según lo anotado, se establece que la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución
- Por lo expuesto y teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital
- Bajo estos razonamientos, este Tribunal concluye que parte de las infracciones acusadas por el SENASIR
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable los yerros cometidos por el Tribunal ad quem, se impone la multa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- En Suplencia Legal
