Auto Supremo AS/0073/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2013

Fecha: 11-Mar-2013

Por otra parte, la certificación de fs

Por otra parte, la certificación de fs. 280, emitida por la empresa Lufthansa advierte que los valores registrados en las papeletas de pago de los empleados en el año 1986 se expresaban en pesos bolivianos y que debido a la gran inflación existente en esa época en Bolivia, era necesario más de 12 dígitos que los sistemas computarizados no podían registrar, omitiendo el mismo sistema los dígitos adicionales, así por ejemplo, añade dicha certificación, que en octubre de 1986 la papeleta de Juan Cuevas Ocampo consigna un ingreso total de $b. 4.760.730.59 cuando debía señalar un monto de $b. 4.760.730.590, hecho corroborado con la literal de fs. 47, en la cual el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Aeronáutica Nacional y Ramas Anexas “FOCSSAN R.A.” refiere que el rentista de mayo/86 a diciembre/86 percibía como salarios mensuales más de los montos consignados en el Informe Técnico Nº 249/2011 de fs. 273-274, por ello, se colige que el SENASIR debió considerar estos aspectos al momento de establecer los salarios mensuales por el periodo mayo/86 a diciembre/86, es decir, teniendo en cuenta un dígito más “0”. Así, “verbi gratia”, el salario de diciembre/86 de $b. 4.788.000.000 convertido a bolivianos tendría un valor de Bs. 4.788.- que se asemejaría al nuevo salario de Bs. 5.092.- que empezó a percibir el rentista a partir de enero/87, porque establecer un salario mensual de Bs. 4.78 por dicho mes como lo hizo el SENASIR, no solamente es actuar injusta e indebidamente, sino que además es atentar contra la dignidad del asegurado, la cual es inviolable y merece ser respetada y protegida conforme establece el artículo 22 de la Constitución Política del Estado