Por otra parte, la certificación de fs
Por otra parte, la certificación de fs. 280, emitida por la empresa Lufthansa advierte que los valores registrados en las papeletas de pago de los empleados en el año 1986 se expresaban en pesos bolivianos y que debido a la gran inflación existente en esa época en Bolivia, era necesario más de 12 dígitos que los sistemas computarizados no podían registrar, omitiendo el mismo sistema los dígitos adicionales, así por ejemplo, añade dicha certificación, que en octubre de 1986 la papeleta de Juan Cuevas Ocampo consigna un ingreso total de $b. 4.760.730.59 cuando debía señalar un monto de $b. 4.760.730.590, hecho corroborado con la literal de fs. 47, en la cual el Fondo Complementario de Seguridad Social de la Aeronáutica Nacional y Ramas Anexas “FOCSSAN R.A.” refiere que el rentista de mayo/86 a diciembre/86 percibía como salarios mensuales más de los montos consignados en el Informe Técnico Nº 249/2011 de fs. 273-274, por ello, se colige que el SENASIR debió considerar estos aspectos al momento de establecer los salarios mensuales por el periodo mayo/86 a diciembre/86, es decir, teniendo en cuenta un dígito más “0”. Así, “verbi gratia”, el salario de diciembre/86 de $b. 4.788.000.000 convertido a bolivianos tendría un valor de Bs. 4.788.- que se asemejaría al nuevo salario de Bs. 5.092.- que empezó a percibir el rentista a partir de enero/87, porque establecer un salario mensual de Bs. 4.78 por dicho mes como lo hizo el SENASIR, no solamente es actuar injusta e indebidamente, sino que además es atentar contra la dignidad del asegurado, la cual es inviolable y merece ser respetada y protegida conforme establece el artículo 22 de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- De otro lado, en el fondo luego de citar el quinto párrafo del segundo considerando
- Concluyó solicitando que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 162/2012 de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- A ello, debe agregarse que también fue pronunciado con la pertinencia prevista en el artículo
- Según lo expuesto, las acusaciones vertidas en el recurso de casación en la forma no
- De otro lado, en cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme acusa la
- Ahora bien, establecidos estos yerros y resolviendo en sí la problemática planteada en el fondo,
- Al respecto, se observa que el SENASIR a fin de establecer el salario promedio base
- Por otra parte, la certificación de fs
- Según lo anotado, se establece que la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución
- Por lo expuesto y teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital
- Bajo estos razonamientos, este Tribunal concluye que parte de las infracciones acusadas por el SENASIR
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable los yerros cometidos por el Tribunal ad quem, se impone la multa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- En Suplencia Legal
