Auto Supremo AS/0073/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2013

Fecha: 11-Mar-2013

Según lo anotado, se establece que la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución

Según lo anotado, se establece que la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución 463 07 de 30 de marzo de 2007, indebidamente determinó que no existe contradicción en los montos y que sólo se certifican salarios de acuerdo a planillas no pudiéndose realizar actualizaciones en pesos bolivianos, confirmando con tales argumentos la Resolución Nº 008925 de 9 de mayo de 2005 emitida por la comisión de Calificación de Rentas, sin considerar que el salario promedio base para el cálculo de la renta de vejez del asegurado fue determinado incorrectamente. De su lado, el Tribunal ad quem también actuó desacertadamente, porque si bien en el Auto de Vista de fs. 309 señaló que las oficinas técnicas del SENASIR tomaron un salario promedio inferior al realmente percibido por el asegurado, empero, sin realizar una revisión adecuada de los aspectos analizados en los párrafos precedentes, dispuso erróneamente que el SENASIR realice un cálculo correcto conforme al promedio indemnizable referido en el finiquito de fs. 3 que no guarda relación con el salario promedio base para el cálculo de la renta de vejez