Según lo anotado, se establece que la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución
Según lo anotado, se establece que la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución 463 07 de 30 de marzo de 2007, indebidamente determinó que no existe contradicción en los montos y que sólo se certifican salarios de acuerdo a planillas no pudiéndose realizar actualizaciones en pesos bolivianos, confirmando con tales argumentos la Resolución Nº 008925 de 9 de mayo de 2005 emitida por la comisión de Calificación de Rentas, sin considerar que el salario promedio base para el cálculo de la renta de vejez del asegurado fue determinado incorrectamente. De su lado, el Tribunal ad quem también actuó desacertadamente, porque si bien en el Auto de Vista de fs. 309 señaló que las oficinas técnicas del SENASIR tomaron un salario promedio inferior al realmente percibido por el asegurado, empero, sin realizar una revisión adecuada de los aspectos analizados en los párrafos precedentes, dispuso erróneamente que el SENASIR realice un cálculo correcto conforme al promedio indemnizable referido en el finiquito de fs. 3 que no guarda relación con el salario promedio base para el cálculo de la renta de vejez
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- De otro lado, en el fondo luego de citar el quinto párrafo del segundo considerando
- Concluyó solicitando que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 162/2012 de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- A ello, debe agregarse que también fue pronunciado con la pertinencia prevista en el artículo
- Según lo expuesto, las acusaciones vertidas en el recurso de casación en la forma no
- De otro lado, en cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme acusa la
- Ahora bien, establecidos estos yerros y resolviendo en sí la problemática planteada en el fondo,
- Al respecto, se observa que el SENASIR a fin de establecer el salario promedio base
- Por otra parte, la certificación de fs
- Según lo anotado, se establece que la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución
- Por lo expuesto y teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital
- Bajo estos razonamientos, este Tribunal concluye que parte de las infracciones acusadas por el SENASIR
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable los yerros cometidos por el Tribunal ad quem, se impone la multa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- En Suplencia Legal
