CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el fondo, del Auto de Vista recurrido, de los antecedentes administrativos y de las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
Con relación al recurso de casación en la forma que acusa incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil y falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista Nº 162/2012-SSA. I de 3 de agosto de 2012 de fs. 309, se observa que esta acusación resulta inconsistente e imprecisa, porque la parte recurrente no la enmarcó con precisión en una de las causales previstas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que regulan los errores de forma, menos cumplió con lo dispuesto en el artículo 258. 2) del código adjetivo mencionado, no obstante, a mayor abundamiento y a fin de esclarecer la citada acusación, corresponde señalar que el referido Auto de Vista contiene un encabezamiento, una parte considerativa en la que se exponen los hechos y el derecho que se litiga con la respectiva fundamentación, así como una parte resolutiva con decisiones claras y precisas que a criterio del Tribunal ad quem corresponden, es decir, cumple con las exigencias de forma reguladas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil
Con relación al recurso de casación en la forma que acusa incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil y falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista Nº 162/2012-SSA. I de 3 de agosto de 2012 de fs. 309, se observa que esta acusación resulta inconsistente e imprecisa, porque la parte recurrente no la enmarcó con precisión en una de las causales previstas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que regulan los errores de forma, menos cumplió con lo dispuesto en el artículo 258. 2) del código adjetivo mencionado, no obstante, a mayor abundamiento y a fin de esclarecer la citada acusación, corresponde señalar que el referido Auto de Vista contiene un encabezamiento, una parte considerativa en la que se exponen los hechos y el derecho que se litiga con la respectiva fundamentación, así como una parte resolutiva con decisiones claras y precisas que a criterio del Tribunal ad quem corresponden, es decir, cumple con las exigencias de forma reguladas en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- De otro lado, en el fondo luego de citar el quinto párrafo del segundo considerando
- Concluyó solicitando que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 162/2012 de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- A ello, debe agregarse que también fue pronunciado con la pertinencia prevista en el artículo
- Según lo expuesto, las acusaciones vertidas en el recurso de casación en la forma no
- De otro lado, en cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme acusa la
- Ahora bien, establecidos estos yerros y resolviendo en sí la problemática planteada en el fondo,
- Al respecto, se observa que el SENASIR a fin de establecer el salario promedio base
- Por otra parte, la certificación de fs
- Según lo anotado, se establece que la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución
- Por lo expuesto y teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital
- Bajo estos razonamientos, este Tribunal concluye que parte de las infracciones acusadas por el SENASIR
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable los yerros cometidos por el Tribunal ad quem, se impone la multa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- En Suplencia Legal
