Auto Supremo AS/0073/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2013

Fecha: 11-Mar-2013

De otro lado, en el fondo luego de citar el quinto párrafo del segundo considerando

De otro lado, en el fondo luego de citar el quinto párrafo del segundo considerando del Auto de Vista que dispuso el reajuste de la renta del asegurado en función al promedio indemnizable de Bs. 5.094,20 consignado en el finiquito de fs. 3, acusó que el Tribunal ad quem no consideró que por providencia de 29 de noviembre de 2006, cursante a fs. 148, la Comisión de Reclamación remitió antecedentes al Área Cuenta Individual a fin de que proceda nuevamente a evaluar el promedio cotizable sobre los 12 últimos sueldos percibidos de mayo/86 a abril/87, de acuerdo a tablas vigentes del Banco Central de Bolivia y la reconversión de pesos bolivianos a bolivianos a fin que el promedio sea en bolivianos; bajo tal antecedente y considerando que el asegurado en los periodos mayo/86 a diciembre/86 percibió su sueldo en pesos bolivianos, tal como se aprecia a fs. 48-52 y 154, se aplicó la mencionada reconvención en aplicación del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, procediéndose a la anulación de los seis últimos dígitos del sueldo, incluyéndose únicamente dos decimales y no tres como pretende que se haga el asegurado