De otro lado, en el fondo luego de citar el quinto párrafo del segundo considerando
De otro lado, en el fondo luego de citar el quinto párrafo del segundo considerando del Auto de Vista que dispuso el reajuste de la renta del asegurado en función al promedio indemnizable de Bs. 5.094,20 consignado en el finiquito de fs. 3, acusó que el Tribunal ad quem no consideró que por providencia de 29 de noviembre de 2006, cursante a fs. 148, la Comisión de Reclamación remitió antecedentes al Área Cuenta Individual a fin de que proceda nuevamente a evaluar el promedio cotizable sobre los 12 últimos sueldos percibidos de mayo/86 a abril/87, de acuerdo a tablas vigentes del Banco Central de Bolivia y la reconversión de pesos bolivianos a bolivianos a fin que el promedio sea en bolivianos; bajo tal antecedente y considerando que el asegurado en los periodos mayo/86 a diciembre/86 percibió su sueldo en pesos bolivianos, tal como se aprecia a fs. 48-52 y 154, se aplicó la mencionada reconvención en aplicación del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, procediéndose a la anulación de los seis últimos dígitos del sueldo, incluyéndose únicamente dos decimales y no tres como pretende que se haga el asegurado
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- De otro lado, en el fondo luego de citar el quinto párrafo del segundo considerando
- Concluyó solicitando que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 162/2012 de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el
- A ello, debe agregarse que también fue pronunciado con la pertinencia prevista en el artículo
- Según lo expuesto, las acusaciones vertidas en el recurso de casación en la forma no
- De otro lado, en cuanto al recurso de casación en el fondo, conforme acusa la
- Ahora bien, establecidos estos yerros y resolviendo en sí la problemática planteada en el fondo,
- Al respecto, se observa que el SENASIR a fin de establecer el salario promedio base
- Por otra parte, la certificación de fs
- Según lo anotado, se establece que la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante la Resolución
- Por lo expuesto y teniendo en cuenta que es deber del Estado defender el capital
- Bajo estos razonamientos, este Tribunal concluye que parte de las infracciones acusadas por el SENASIR
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable los yerros cometidos por el Tribunal ad quem, se impone la multa
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- En Suplencia Legal
