Ante esta determinación el asegurado presentó recurso de reclamación (fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 76
Sucre, 13/03/2013
Expediente: 218/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132-133, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación del Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 089/2012 de 30 de mayo de 2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de fusión de renta de vejez instaurado por Carmelo Choque Alejo, contra el SENASIR, el Auto que concedió el recurso de fs. 136; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de fusión de renta interpuesto por Carmelo Choque Alejo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante Resolución Administrativa Nº 0010726 de 8 de octubre de 2008 (82-83), resolvió fusionar la renta de vejez del SENASIR y COSSMIL, en aplicación al artículo 63 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por la R. S. Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997 y Resolución Administrativa Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008, debiendo procesarse una sola Boleta de Pago a favor de Choque Alejo Carmelo, en el sector COSSMIL, con matrícula 380403-CAC, en el monto de Bs.3.467,08.-
Ante esta determinación el asegurado presentó recurso de reclamación (fs. 89), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 078/09 de 04 de febrero de 2009 (fs. 96-99), que confirmó la Resolución Nº 0010726 de fecha 8 de octubre de 2008, de la Comisión de Calificación de Rentas
Auto Supremo Nº 76
Sucre, 13/03/2013
Expediente: 218/2012-A
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132-133, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación del Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 089/2012 de 30 de mayo de 2012, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de fusión de renta de vejez instaurado por Carmelo Choque Alejo, contra el SENASIR, el Auto que concedió el recurso de fs. 136; los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de fusión de renta interpuesto por Carmelo Choque Alejo, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante Resolución Administrativa Nº 0010726 de 8 de octubre de 2008 (82-83), resolvió fusionar la renta de vejez del SENASIR y COSSMIL, en aplicación al artículo 63 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, aprobado por la R. S. Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997 y Resolución Administrativa Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008, debiendo procesarse una sola Boleta de Pago a favor de Choque Alejo Carmelo, en el sector COSSMIL, con matrícula 380403-CAC, en el monto de Bs.3.467,08.-
Ante esta determinación el asegurado presentó recurso de reclamación (fs. 89), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 078/09 de 04 de febrero de 2009 (fs. 96-99), que confirmó la Resolución Nº 0010726 de fecha 8 de octubre de 2008, de la Comisión de Calificación de Rentas
- Ante esta determinación el asegurado presentó recurso de reclamación (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- En ese sentido refiere que la Comisión de Calificación de Rentas dispuso fusionar la renta
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante “…
- En tal situación, mediante Resolución Administrativa Nº 0010726 de 8 de octubre de 2008 (fs
- A efectos de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el artículo 63 del
- De esa manera, el artículo 1º de la Resolución de Directorio Nº 024 de 28
- En el marco de lo anotado precedentemente, si bien la actuación administrativa de la fusión
- Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del
- En ese marco, el SENASIR no puede dejar sin efecto el incremento a la renta
- Por lo relacionado, siendo que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
