En el marco de lo anotado precedentemente, si bien la actuación administrativa de la fusión
En el marco de lo anotado precedentemente, si bien la actuación administrativa de la fusión de rentas, efectuada por el SENASIR mediante Resolución Nº 0010726 de 8 de octubre de 2008 (fs. 82-83), se encuentra con arreglo a derecho en cuanto a la potestad que para ello le confiere la normativa vigente, más la determinación de no incluir en la misma los incrementos de la renta calificada por el SENASIR para los periodos posteriores al 31 de diciembre de 2000, puesto que solamente se consideró los incrementos acumulado al año 2000, conforme consta a fs. 82, lo cual vulnera evidentemente el derecho adquirido por el asegurado rentista hasta el momento de la emisión de la Resolución cuestionada
- Ante esta determinación el asegurado presentó recurso de reclamación (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- En ese sentido refiere que la Comisión de Calificación de Rentas dispuso fusionar la renta
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante “…
- En tal situación, mediante Resolución Administrativa Nº 0010726 de 8 de octubre de 2008 (fs
- A efectos de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el artículo 63 del
- De esa manera, el artículo 1º de la Resolución de Directorio Nº 024 de 28
- En el marco de lo anotado precedentemente, si bien la actuación administrativa de la fusión
- Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del
- En ese marco, el SENASIR no puede dejar sin efecto el incremento a la renta
- Por lo relacionado, siendo que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
