Auto Supremo AS/0076/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2013

Fecha: 13-Mar-2013

Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del

Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del cual se han satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley en vigencia para determinar su adquisición y consiguiente incorporación al patrimonio del adquirente”.…. (Colección Jurídica OMEBA). Así también el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional SC 1421/2004-R de 6 de septiembre, al referirse al principio de irretroactividad de la Ley, señala: “…..que son aquellos derechos que han entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica y que hacen parte de él, y que por lo mismo, no pueden ser arrebatados o vulnerados por quien los creó o reconoció legítimamente, dicho de otra manera, son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley, y que por lo mismo han creado a favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado. Se entiende que en el marco del principio de la seguridad jurídica, tales derechos deben ser respetados íntegramente mediante la prohibición de que las leyes posteriores pretendan regularlos nuevamente”…..(sic)