En ese sentido refiere que la Comisión de Calificación de Rentas dispuso fusionar la renta
Ante esta determinación, el representante del SENASIR, formuló recurso de casación en el fondo (fs. 132-133), por el que acusó que el Auto de Vista recurrido emitido por Tribunal ad quem es contrario a los intereses del Estado Plurinacional, por no enmarcarse dentro de la normativa legal vigente en materia de Seguridad Social, interpretando erróneamente el artículo 45. I. II y III de la Constitución Política del Estado, cuando considera que al realizar la fusión de las rentas se atenta los derechos del trabajador.
En ese sentido refiere que la Comisión de Calificación de Rentas dispuso fusionar la renta de vejez del SENASIR y COSSMIL, en aplicación al artículo 63 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y la R.A. Nº 610/08 de 18 de septiembre de 2008, debiendo procesarse en una sola boleta de pago a favor del asegurado, porque percibía rentas de estas dos instituciones, por lo que se procedió a la fusión de ambas del sector de COSSMIL con el 100% de renta y los incrementos hasta la fecha de la fusión y del SENASIR con el 100% de la renta calificada, excluyendo los incrementos; argumentando que los incrementos o beneficios se otorgan al derecho de jubilación y no así por sector, agregando que el Tribunal de Segunda Instancia, debió de considerar que en ningún momento se solicitó la devolución retroactiva , por el contrario precautelando los intereses del beneficiario se dispuso el incremento por única vez a partir de la fusión de la renta y en ningún momento procedió con el cobro o devolución de los incrementos pasados, tampoco existe un mal cálculo como afirma el Tribunal
En ese sentido refiere que la Comisión de Calificación de Rentas dispuso fusionar la renta de vejez del SENASIR y COSSMIL, en aplicación al artículo 63 del Manual de Prestación de Rentas en Curso de Pago y Adquisición y la R.A. Nº 610/08 de 18 de septiembre de 2008, debiendo procesarse en una sola boleta de pago a favor del asegurado, porque percibía rentas de estas dos instituciones, por lo que se procedió a la fusión de ambas del sector de COSSMIL con el 100% de renta y los incrementos hasta la fecha de la fusión y del SENASIR con el 100% de la renta calificada, excluyendo los incrementos; argumentando que los incrementos o beneficios se otorgan al derecho de jubilación y no así por sector, agregando que el Tribunal de Segunda Instancia, debió de considerar que en ningún momento se solicitó la devolución retroactiva , por el contrario precautelando los intereses del beneficiario se dispuso el incremento por única vez a partir de la fusión de la renta y en ningún momento procedió con el cobro o devolución de los incrementos pasados, tampoco existe un mal cálculo como afirma el Tribunal
- Ante esta determinación el asegurado presentó recurso de reclamación (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- En ese sentido refiere que la Comisión de Calificación de Rentas dispuso fusionar la renta
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante “…
- En tal situación, mediante Resolución Administrativa Nº 0010726 de 8 de octubre de 2008 (fs
- A efectos de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el artículo 63 del
- De esa manera, el artículo 1º de la Resolución de Directorio Nº 024 de 28
- En el marco de lo anotado precedentemente, si bien la actuación administrativa de la fusión
- Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del
- En ese marco, el SENASIR no puede dejar sin efecto el incremento a la renta
- Por lo relacionado, siendo que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
