En tal situación, mediante Resolución Administrativa Nº 0010726 de 8 de octubre de 2008 (fs
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se establece lo siguiente:
Revisados los antecedentes, se evidencia que hasta el 8 de octubre de 2008, el asegurado Carmelo Choque Alejo, se encontraba percibiendo dos rentas: la primera, otorgada por el SENASIR (renta complementaria del sector Aeronáutica) en el monto de Bs.1.346,30.- y la segunda, otorgada por COSSMIL (renta integrada) en el monto de Bs. 2.256,29.-
En tal situación, mediante Resolución Administrativa Nº 0010726 de 8 de octubre de 2008 (fs. 87-88), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR procede a fusionar la renta de vejez del SENASIR y COSSMIL, en aplicación al artículo 63 del Manual de Prestaciones de Rentas de Pago y Adquisición, aprobado por la R.S. Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997 y Resolución Administrativa Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008, disponiendo se procese una sola boleta de pago a favor del asegurado, en el sector COSSMIL, con matrícula 380403-CAC, en el monto de Bs.3.467,08.-; sin embargo, se excluyen los incrementos correspondientes al SENASIR, aspecto confirmado por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 078/09 de 4 de febrero 2009, bajo el argumento que antes de la fusión de las rentas, el asegurado percibía incrementos o beneficios (anual) en ambos sectores, extremo no permitido por la normativa, razón por la que de conformidad al artículo 1º de la Resolución de Directorio Nº 024 de 28 de noviembre de 2001, “Resolución Nº 238/07 de 30 de julio de 2008” (sic) y Resolución Administrativa Nº 610.08 de 18/09/08 del SENASIR, se procede a la fusión de ambas rentas como “renta única de vejez fusionada” con un sólo incremento o beneficio, en razón a que los incrementos o beneficios se otorgan al derecho de jubilación y no así por sector
Revisados los antecedentes, se evidencia que hasta el 8 de octubre de 2008, el asegurado Carmelo Choque Alejo, se encontraba percibiendo dos rentas: la primera, otorgada por el SENASIR (renta complementaria del sector Aeronáutica) en el monto de Bs.1.346,30.- y la segunda, otorgada por COSSMIL (renta integrada) en el monto de Bs. 2.256,29.-
En tal situación, mediante Resolución Administrativa Nº 0010726 de 8 de octubre de 2008 (fs. 87-88), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR procede a fusionar la renta de vejez del SENASIR y COSSMIL, en aplicación al artículo 63 del Manual de Prestaciones de Rentas de Pago y Adquisición, aprobado por la R.S. Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997 y Resolución Administrativa Nº 610.08 de 18 de septiembre de 2008, disponiendo se procese una sola boleta de pago a favor del asegurado, en el sector COSSMIL, con matrícula 380403-CAC, en el monto de Bs.3.467,08.-; sin embargo, se excluyen los incrementos correspondientes al SENASIR, aspecto confirmado por la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 078/09 de 4 de febrero 2009, bajo el argumento que antes de la fusión de las rentas, el asegurado percibía incrementos o beneficios (anual) en ambos sectores, extremo no permitido por la normativa, razón por la que de conformidad al artículo 1º de la Resolución de Directorio Nº 024 de 28 de noviembre de 2001, “Resolución Nº 238/07 de 30 de julio de 2008” (sic) y Resolución Administrativa Nº 610.08 de 18/09/08 del SENASIR, se procede a la fusión de ambas rentas como “renta única de vejez fusionada” con un sólo incremento o beneficio, en razón a que los incrementos o beneficios se otorgan al derecho de jubilación y no así por sector
- Ante esta determinación el asegurado presentó recurso de reclamación (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- En ese sentido refiere que la Comisión de Calificación de Rentas dispuso fusionar la renta
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante “…
- En tal situación, mediante Resolución Administrativa Nº 0010726 de 8 de octubre de 2008 (fs
- A efectos de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el artículo 63 del
- De esa manera, el artículo 1º de la Resolución de Directorio Nº 024 de 28
- En el marco de lo anotado precedentemente, si bien la actuación administrativa de la fusión
- Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del
- En ese marco, el SENASIR no puede dejar sin efecto el incremento a la renta
- Por lo relacionado, siendo que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
