Auto Supremo AS/0076/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2013

Fecha: 13-Mar-2013

En ese marco, el SENASIR no puede dejar sin efecto el incremento a la renta

En ese marco, el SENASIR no puede dejar sin efecto el incremento a la renta por el periodo posterior al 31 de diciembre del año 2000, entendiendo que el asegurado cumplió con los requisitos que le fueron exigidos para ser sujeto del derecho a la renta que se le otorgó, previa calificación tanto en COSSMIL como en el SENASIR; siendo correcta la aplicación de la norma legal por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y contenido en el Auto de Vista hoy recurrido, al señalar que: “…..la fusión de rentas dispuesta por el SENASIR es correcta, al contener la facultad de unificar rentas para que se paguen en una sola boleta con el incremento anual, empero dicha decisión debe respetar el principio de la irretroactividad, en sentido de que la RA Nº 078/09 de 04 de febrero de 2009, debe tener una aplicabilidad posterior, por cuanto el perjuicio que ocasiona la decisión de fusionar afectando derechos adquiridos no está permitida en materia de seguridad social…..por cuya razón corresponde restituirse la renta fusionada vigente desde enero de 2001 a septiembre de 2008, debiendo incluirse, calificarse y consolidarse los incrementos anuales tanto para COSSMIL como para el SENASIR, conforme a ley”…..(sic); interpretación legal que guarda coherencia con lo resuelto, respecto a un caso similar, por la Corte Suprema de Justicia mediante el AS Nº 314 de 16 de septiembre de 2010; más aún cuando el propio artículo 63 del Manual de Prestaciones de Rentas establece con claridad, que se procederá a la fusión de las rentas, incluyendo todos los incrementos reconocidos por el Gobierno