Auto Supremo AS/0076/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2013

Fecha: 13-Mar-2013

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante “…

Continuó manifestando que conforme a La Ley Nº 2197, modificatoria del artículo 57 (III) de la Ley de Pensiones Nº 1732 y el D.S. 27991 artículo 9, establecen que el SENASIR tiene la potestad de revisión de oficio o denuncia, por ser parte de la responsabilidad administrativa de dicha entidad, revisión que no lesiona derecho alguno ni de forma constitucional.
Concluyó solicitando se conceda el recurso ante “…..la Excelentísima Tribunal de Justicia del Estado, para que ese Ilustre Tribunal de Alzada…..”, case el Auto de Vista Nº 089/2012 de 30/05/2012 cursante a fs. 124, 126 a 126