Concluyó solicitando se conceda el recurso ante “…
Continuó manifestando que conforme a La Ley Nº 2197, modificatoria del artículo 57 (III) de la Ley de Pensiones Nº 1732 y el D.S. 27991 artículo 9, establecen que el SENASIR tiene la potestad de revisión de oficio o denuncia, por ser parte de la responsabilidad administrativa de dicha entidad, revisión que no lesiona derecho alguno ni de forma constitucional.
Concluyó solicitando se conceda el recurso ante “…..la Excelentísima Tribunal de Justicia del Estado, para que ese Ilustre Tribunal de Alzada…..”, case el Auto de Vista Nº 089/2012 de 30/05/2012 cursante a fs. 124, 126 a 126
Concluyó solicitando se conceda el recurso ante “…..la Excelentísima Tribunal de Justicia del Estado, para que ese Ilustre Tribunal de Alzada…..”, case el Auto de Vista Nº 089/2012 de 30/05/2012 cursante a fs. 124, 126 a 126
- Ante esta determinación el asegurado presentó recurso de reclamación (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- En ese sentido refiere que la Comisión de Calificación de Rentas dispuso fusionar la renta
- Concluyó solicitando se conceda el recurso ante “…
- En tal situación, mediante Resolución Administrativa Nº 0010726 de 8 de octubre de 2008 (fs
- A efectos de resolver la problemática, corresponde citar lo establecido por el artículo 63 del
- De esa manera, el artículo 1º de la Resolución de Directorio Nº 024 de 28
- En el marco de lo anotado precedentemente, si bien la actuación administrativa de la fusión
- Corresponde aquí señalar que la doctrina actual define al derecho adquirido como “aquel respecto del
- En ese marco, el SENASIR no puede dejar sin efecto el incremento a la renta
- Por lo relacionado, siendo que el Tribunal de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
