Auto Supremo AS/0081/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2013-RA

Fecha: 28-Mar-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 081/2013-RA
Sucre, 28 de marzo de 2013
Expediente : La Paz 11/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Graciela Jiménez Medina y otro
Delitos : Lesiones Gravísimas Agravadas y Complicidad

RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, cursante de fs. 1367 a 1372 vta., Graciela Jiménez Medina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 86/2012 de 24 de diciembre, de fs. 1350 a 1359 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Germán Fortunato Chávez Pampa, contra Jorge Adalit Tribeño Jiménez y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas Agravadas y Complicidad, previstos y sancionados por el art. 270 incs. 4) y 5) con relación a los arts. 272, 252 incs. 2) y 3) y 23 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública y particular desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 017/2011 de 12 de diciembre (fs. 1099 a 1110), el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Jorge Adalit Tribeño Jiménez, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 incs. 4) y 5) del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión; y, absuelto respecto al delito previsto por el art. 272 con relación al art. 252, ambos del CP. Con relación a la recurrente Graciela Jiménez Medina, el referido Tribunal la declaró autora y culpable del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, fijando la pena de reclusión de un año; imponiendo a ambos imputados el pago de daños, perjuicios y costas del proceso