De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 081/2013-RA
Sucre, 28 de marzo de 2013
Expediente : La Paz 11/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Graciela Jiménez Medina y otro
Delitos : Lesiones Gravísimas Agravadas y Complicidad
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, cursante de fs. 1367 a 1372 vta., Graciela Jiménez Medina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 86/2012 de 24 de diciembre, de fs. 1350 a 1359 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Germán Fortunato Chávez Pampa, contra Jorge Adalit Tribeño Jiménez y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas Agravadas y Complicidad, previstos y sancionados por el art. 270 incs. 4) y 5) con relación a los arts. 272, 252 incs. 2) y 3) y 23 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública y particular desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 017/2011 de 12 de diciembre (fs. 1099 a 1110), el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Jorge Adalit Tribeño Jiménez, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 incs. 4) y 5) del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión; y, absuelto respecto al delito previsto por el art. 272 con relación al art. 252, ambos del CP. Con relación a la recurrente Graciela Jiménez Medina, el referido Tribunal la declaró autora y culpable del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, fijando la pena de reclusión de un año; imponiendo a ambos imputados el pago de daños, perjuicios y costas del proceso
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 081/2013-RA
Sucre, 28 de marzo de 2013
Expediente : La Paz 11/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Graciela Jiménez Medina y otro
Delitos : Lesiones Gravísimas Agravadas y Complicidad
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2013, cursante de fs. 1367 a 1372 vta., Graciela Jiménez Medina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 86/2012 de 24 de diciembre, de fs. 1350 a 1359 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Germán Fortunato Chávez Pampa, contra Jorge Adalit Tribeño Jiménez y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas Agravadas y Complicidad, previstos y sancionados por el art. 270 incs. 4) y 5) con relación a los arts. 272, 252 incs. 2) y 3) y 23 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública y particular desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 017/2011 de 12 de diciembre (fs. 1099 a 1110), el Tribunal de Sentencia Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas Liquidador de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Jorge Adalit Tribeño Jiménez, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 incs. 4) y 5) del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión; y, absuelto respecto al delito previsto por el art. 272 con relación al art. 252, ambos del CP. Con relación a la recurrente Graciela Jiménez Medina, el referido Tribunal la declaró autora y culpable del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, fijando la pena de reclusión de un año; imponiendo a ambos imputados el pago de daños, perjuicios y costas del proceso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la imputada el 25 de febrero de 2013 (fs
- La recurrente sostiene que si bien el Auto de Vista, reconoce que no puede revalorizar
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso
- En el caso de autos, se constata que la recurrente observó el plazo para la
- Es así, que respecto al primer motivo, por el cual la recurrente sostiene que si
- Por lo señalado, ante el incumplimiento de las exigencias previstas por los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
