SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrado Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la imputada el 25 de febrero de 2013 (fs
- La recurrente sostiene que si bien el Auto de Vista, reconoce que no puede revalorizar
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso
- En el caso de autos, se constata que la recurrente observó el plazo para la
- Es así, que respecto al primer motivo, por el cual la recurrente sostiene que si
- Por lo señalado, ante el incumplimiento de las exigencias previstas por los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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