Auto Supremo AS/0081/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2013-RA

Fecha: 28-Mar-2013

En el caso de autos, se constata que la recurrente observó el plazo para la

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, para la admisión del recurso de casación es exigible la presentación del recurso dentro del plazo previsto por ley (cinco días siguientes a la notificación el Auto de Vista) y el señalamiento de la contradicción que existe entre el Auto de Vista impugnado y el precedente o precedentes citados como contradictorios de forma clara y precisa conforme lo exige el art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
En el caso de autos, se constata que la recurrente observó el plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que habiendo sido notificada el 25 de febrero de 2013, con el Auto Vista impugnado, presentó el recurso de casación el 4 de marzo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley, correspondiendo verificar el cumplimiento del requisito de fondo