En el caso de autos, se constata que la recurrente observó el plazo para la
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, para la admisión del recurso de casación es exigible la presentación del recurso dentro del plazo previsto por ley (cinco días siguientes a la notificación el Auto de Vista) y el señalamiento de la contradicción que existe entre el Auto de Vista impugnado y el precedente o precedentes citados como contradictorios de forma clara y precisa conforme lo exige el art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
En el caso de autos, se constata que la recurrente observó el plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que habiendo sido notificada el 25 de febrero de 2013, con el Auto Vista impugnado, presentó el recurso de casación el 4 de marzo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley, correspondiendo verificar el cumplimiento del requisito de fondo
Conforme se precisó precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige la observancia de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, para la admisión del recurso de casación es exigible la presentación del recurso dentro del plazo previsto por ley (cinco días siguientes a la notificación el Auto de Vista) y el señalamiento de la contradicción que existe entre el Auto de Vista impugnado y el precedente o precedentes citados como contradictorios de forma clara y precisa conforme lo exige el art. 417 del Código Adjetivo de la materia que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
En el caso de autos, se constata que la recurrente observó el plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que habiendo sido notificada el 25 de febrero de 2013, con el Auto Vista impugnado, presentó el recurso de casación el 4 de marzo del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley, correspondiendo verificar el cumplimiento del requisito de fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la imputada el 25 de febrero de 2013 (fs
- La recurrente sostiene que si bien el Auto de Vista, reconoce que no puede revalorizar
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso
- En el caso de autos, se constata que la recurrente observó el plazo para la
- Es así, que respecto al primer motivo, por el cual la recurrente sostiene que si
- Por lo señalado, ante el incumplimiento de las exigencias previstas por los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
