Auto Supremo AS/0081/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2013-RA

Fecha: 28-Mar-2013

establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art

Agrega que el mismo Auto de Vista al resolver el reclamo relativo a la vulneración del art. 413 del CPP, ya que la Sentencia anulada la absolvió del delito imputado, por lo que en el segundo juicio no podía imponerle una sanción mayor; afirmó que no existía tal vulneración porque si bien en primera instancia se emitió la Sentencia 23/2008, fue apelada y resuelta por Auto de Vista 266/2009, en mérito al recurso de apelación interpuesto por el imputado Jorge Adalit Tribeño Jiménez, razón por la cual el pronunciamiento de la segunda Sentencia no infringió la disposición citada; enfatizando la recurrente que por lógica jurídica no podía haber apelado de una Sentencia que le era favorable, que si bien se anuló por defectos procesales insubsanables, dispuso su absolución al no haberse encontrado participación suya en el supuesto hecho ilícito. Al efecto citó y transcribió los Autos Supremos 30/12 de 23 de marzo y 253 de 17 de agosto de 2007.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma

establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP