Es así, que respecto al primer motivo, por el cual la recurrente sostiene que si
Es así, que respecto al primer motivo, por el cual la recurrente sostiene que si bien el Auto de Vista no puede revalorizar prueba, debió tomar en cuenta conforme a las reglas de la sana crítica, que la primera Sentencia anulada la absolvió de pena y culpa del delito de Complicidad en Lesiones Gravísimas, pero en el juicio de reenvió fue condenada por el delito de Encubrimiento; se tiene que en el memorial de recurso se invocan los Autos Supremos 68 de 29 de enero de 1999 y 12 de 18 de enero de 2000, sin considerar que, de acuerdo a las fechas de su pronunciamiento, se infiere que las mismas fueran dictadas dentro de procesos penales sujetos en su tramitación al anterior sistema de enjuiciamiento regulado por el Código de Procedimiento Penal de 1972; por lo tanto, no corresponden al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), por lo que lógicamente ambas Resoluciones no pueden constituir precedentes contradictorios al fallo recurrido, como lo estableciera esta Sala a través del Auto Supremo 038/2012-RA de 12 de marzo, al señalar que: "...sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal mixto implementado por el Código de Procedimiento Penal de 1972". Además, se deja constancia que los Autos Supremos 1999/01 Sala Penal I y 2000/01 Sala Penal I, citados también como precedentes previa búsqueda en los registros correspondientes no han sido encontrados, aclarando que en la gestión 2001, la Sala Penal emitió como último Auto Supremo el 618/2001
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs
- Notificada la imputada el 25 de febrero de 2013 (fs
- La recurrente sostiene que si bien el Auto de Vista, reconoce que no puede revalorizar
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso
- En el caso de autos, se constata que la recurrente observó el plazo para la
- Es así, que respecto al primer motivo, por el cual la recurrente sostiene que si
- Por lo señalado, ante el incumplimiento de las exigencias previstas por los arts
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
