Auto Supremo AS/0081/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2013-RA

Fecha: 28-Mar-2013

Es así, que respecto al primer motivo, por el cual la recurrente sostiene que si

Es así, que respecto al primer motivo, por el cual la recurrente sostiene que si bien el Auto de Vista no puede revalorizar prueba, debió tomar en cuenta conforme a las reglas de la sana crítica, que la primera Sentencia anulada la absolvió de pena y culpa del delito de Complicidad en Lesiones Gravísimas, pero en el juicio de reenvió fue condenada por el delito de Encubrimiento; se tiene que en el memorial de recurso se invocan los Autos Supremos 68 de 29 de enero de 1999 y 12 de 18 de enero de 2000, sin considerar que, de acuerdo a las fechas de su pronunciamiento, se infiere que las mismas fueran dictadas dentro de procesos penales sujetos en su tramitación al anterior sistema de enjuiciamiento regulado por el Código de Procedimiento Penal de 1972; por lo tanto, no corresponden al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), por lo que lógicamente ambas Resoluciones no pueden constituir precedentes contradictorios al fallo recurrido, como lo estableciera esta Sala a través del Auto Supremo 038/2012-RA de 12 de marzo, al señalar que: "...sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal mixto implementado por el Código de Procedimiento Penal de 1972". Además, se deja constancia que los Autos Supremos 1999/01 Sala Penal I y 2000/01 Sala Penal I, citados también como precedentes previa búsqueda en los registros correspondientes no han sido encontrados, aclarando que en la gestión 2001, la Sala Penal emitió como último Auto Supremo el 618/2001