Auto Supremo AS/0081/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2013-RA

Fecha: 28-Mar-2013

La recurrente sostiene que si bien el Auto de Vista, reconoce que no puede revalorizar

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el memorial de fs. 1367 a 1372 vta., se establecen los siguientes motivos:
La recurrente sostiene que si bien el Auto de Vista, reconoce que no puede revalorizar la prueba producida en el juicio, no es menos cierto, que conforme a los principios de la sana crítica, debió considerar que la primera Sentencia que fue anulada la absolvió de pena y culpa del delito de complicidad en lesiones gravísimas, porque no encontraron prueba que la incrimine, pues el supuesto instrumento con el que se provocó las lesiones a la víctima no fue incorporado en ninguno de los juicios como elemento probatorio de la acusación. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 1999/01 Sala Penal I, 68 de 29 de enero de 1999 "Asesinato y Robo Agravado", que señala que se debe dejar sin efecto el fallo condenatorio por la absoluta inexistencia de prueba en contra del imputado declarándolo inocente, 2000/01 Sala Penal I, 12 de 18 de enero de 2000, que sostiene que ante la duda es preferible absolver al culpable antes que condenar al inocente; señalando que existe contradicción con estos Autos Supremos, puesto que el Tribunal de apelación advirtió en forma expresa en los puntos dos y tres, que no se puede variar el tipo penal cuando difiera en sustancia con los hechos atribuidos y que el cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe recaer sobre delitos de la misma naturaleza y que en el caso se le condenó por el delito de encubrimiento, sin que se hubiera demostrado que su conducta se subsumía en dicho tipo penal, ni se encontró ni introdujo a juicio la supuesta arma con la que se ocasionó las lesiones, por lo que ante la falta de acreditación de los elementos constitutivos del tipo penal acusado y de plena prueba para que sea condenada, correspondía la revocatoria de la Sentencia y sin más trámite disponer en su favor sentencia absolutoria, conforme lo establece el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin que en el caso se haya actuado de esa forma